REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de mayo de 2008.
198º y 149º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana LISBETT BOLIVAR HERNÁNDEZ de QUERALES, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio seguido por el ciudadano MARTÍN RAMIREZ contra TELECOMUNICACIONES GLOBAL RED, C. A., por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, corre inserta en el folio 227 de la pieza principal del asunto signado bajo el No. AP21-L-2006-001290 el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas dice:

“…En horas de Despacho del día de hoy once (11) de abril de dos mil ocho (2008) comparece ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana Lisbett Bolívar Hernández de Querales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Titular del referido Tribunal, y expone: Por cuanto me encuentro impedida para conocer del presente asunto, contentivo del juicio incoado por el ciudadano Martín Ramírez contra la empresa Telecomunicaciones Global Red C.A., procedo en este acto, conforme a lo estipulado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 14 de agosto de 2007, dicté sentencia en la presente causa, es decir, emití opinión sobre el fondo del juicio…”

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de haber declarado parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano MARTÍN RAMIREZ contra TELECOMUNICACIONES GLOBAL RED, C. A., en fecha 14 de agosto de 2007, según consta a los folios 2 al 7 ambos inclusive del expediente, por lo que se ajusta a la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez Lisbett Bolívar Hernández de Querales, debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Lisbett Bolívar Hernández de Querales, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano MARTÍN RAMIREZ contra TELECOMUNICACIONES GLOBAL RED, C. A.. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, 02 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

JCCA/MM/oau.
Asunto No. AP21-R-2008-000013