REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Mayo de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: JOVITO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.048.299 (fallecido).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIOS e ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.090 y 124.455, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CRIOLLO LA TINAJA, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de marzo de 1977, bajo el No. 19, Tomo 44-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. FLORES, JOSE RICARDO APONTE y ALFREDO SOTILLO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.023, 4.438 y 36.310, respectivamente.
MOTIVO: Perención de la Instancia.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Primero: El 22 de marzo de 2007, vista la diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2007, por el ciudadano JOSE ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.710.737, alegando que actúa en su condición de hermano del ciudadano JÓBITO ROJAS, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO, Inpreabogado No. 25.090, mediante la cual consignó copia del Acta de Defunción No. 1246 del 5 de Octubre de 2006, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia San José, el 7 de Noviembre de 2006, en la cual se hace constar que en fecha 3 de Octubre de 2006, falleció el demandante ciudadano JOBITO ROJAS ROJAS, en vida titular de la Cédula de Identidad No. 9.048.299; así como el poder apud acta conferido al abogado ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, alegando ese carácter, el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hoy Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la suspensión de la causa y la fijación de un Edicto en la cartelera del Tribunal y la fijación en los diarios Ultima Noticias y 2001, durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, a los fines de llamar a la causa a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano JOVITO ROJAS ROJAS y quienes se crean asistidos de algún derecho para que comparecieran a darse por notificados en un termino no menor de sesenta (60) días continuos, para la continuación del proceso en el presente juicio, señalando que la falta actividad de las partes en ese sentido, haría aplicable el ordinal 3° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: El artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil establece que toda instancia se extingue por el trascurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y también se extingue, ordinal 3°: cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Tercero: Por cuanto desde 22 de marzo de 2007, no consta actuación alguna del ciudadano JOSE ROJAS, ni de algún heredero conocido o desconocido de la parte actora JOVITO ROJAS ROJAS, ni de la parte demandada, con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 ordinal 3° del Código de procedimiento Civil, todo ello en el juicio seguido por el ciudadano JOVITO ROJAS ROJAS contra CENTRO CRIOLLO LA TINAJA, S. R. L.
Cuarto: No hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AC22-R-2005-000130
Asunto Antiguo No. 2005-002649-T
JCCA/MM/oau.
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