REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Mayo de 2008.

198° y 149°

RECURRENTE: PANIFICADORA MARIEL’S, sin más datos aportados.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: CRISTINA MENDES VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.032.

RECURRIDO: Auto de fecha 18 de Abril de 2008, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

Vistos: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior del recurso de hecho, interpuesto el 28 de abril de 2008, por la abogado CRISTINA MENDES VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de PANIFICADORA MARIEL’S, contra el auto de fecha 18 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 6 de mayo de 2008, se le dio entrada al expediente concediendo a la recurrente un lapso de 5 días para que consignara las copias certificadas correspondientes, los cuales trascurrieron así: Mayo de 2008: 7, 8, 9, 12 y 13, vencido el cual la recurrente no consignó las referidas copias; el 14 de mayo de 2008, el Tribunal ofició al Juzgado de la causa con el fin de recabar las copias correspondientes, concediendo un lapso de 5 días hábiles, que trascurrieron así: Mayo de 2008: 15, 16, 19, 20 y 21; vencido el anterior lapso, el 22 de mayo de 2008, se dieron por recibidas las copias enviadas por ese Tribunal en esa misma fecha y se fijó un lapso se 5 días hábiles para decidir.

Cumplidas las formalidades legales, este Juzgado Superior pasa a decidir, para lo cual observa:

En materia de recurso de hecho, el Juez debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, la parte podrá recurrir “…Negada la apelación o admitida en un solo efecto…” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos, cuando se trata de una sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, es decir, que no prevé la situación en que el Tribunal de Primera Instancia no se pronuncie negando la apelación, pues existe la necesidad de un pronunciamiento expreso del Juez, respecto a la apelación interpuesta, recogiendo así lo que ya había establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia No. 524 del 30 de Noviembre de 2000 (José R. Ziccarelli Hernández contra Sandra V. Suárez).

En el presente caso, no existe negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir una apelación o de oírla en un solo efecto, pues la parte demandada por escrito de fecha 16 de abril de 2008, ejerció control de la legalidad contra el auto de fecha 9 de abril de 2004, que no consta en autos, según se desprende de la señalada diligencia y del comprobante de recepción de asunto, folios 8 al 11 y el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 18 de abril de 2008, señaló que contra el mismo procede apelación conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y negándose a enviar el expediente a la Sala Social, en virtud de lo cual la parte demandada ejerció recurso de hecho, cuando no existe negativa de apelación.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 28 de abril de 2008, por la abogado CRISTINA MENDES VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de PANIFICADORA MARIEL’S, contra el auto de fecha 18 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008. AÑOS 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 26 de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AP22-R-2008-000107
JCCA/MM/mn.