REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Mayo de 2008.
196° y 149°

PARTE ACTORA: FELGRIS DEL VALLE ARACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.694.759.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.229.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN KUAI MARE DEL LIBRO VENEZOLANO, constituida según Decreto No. 1.771 del 29 de diciembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial No. 32.634 del 30 de diciembre de 1982, estatutos de la Fundación registrados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1983, bajo el No. 43, Tomo 24, Protocolo Primero, siendo la última modificación y protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1993, bajo el No. 35, tomo 11, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.226.

MOTIVO: diferencia de prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de febrero de 2008, por el abogado JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 21 de abril de 2008.

El expediente fue distribuido el 23 de abril de 2008; el 28 de abril de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente, dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, que fue fijada por auto de fecha 07 de mayo de 2008, para el día 26 de mayo de 2008 a las 2:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha el día 26 de mayo de 2008, a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 29 de febrero de 2008, por el abogado JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 21 de abril de 2008 en el juicio seguido por la ciudadana FELGRIS DEL VALLE ARACA contra FUNDACIÓN KUAI MARE DEL LIBRO VENEZOLANO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2008. AÑOS: 196º y 149º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 27 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA



Asunto: AP21-R-2008-000317
JCCA/MM/yro.