REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Mayo de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: FRANCISCO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E- 1.055.163.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1996, bajo el No. 97, Tomo 65-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4448.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 08 de Mayo de 2008, por la abogado MAGALY ALBERTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de Mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 12 de Mayo de 2008.
El expediente fue distribuido el 14 de mayo de 2008, se dio por recibido dentro de los 3 días hábiles siguientes, por auto de fecha 19 de Mayo de 2008 y se fijó la audiencia de parte para el lunes 26 de Mayo de 2008, a las 8:45 a.m.
Celebrada la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
En el acta levantada en fecha 26 de Mayo de 2008, con motivo de la audiencia de parte, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni de la parte actora.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte demandada no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia oral es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 08 de Mayo de 2008, por la abogado MAGALY ALBERTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de Mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO ACEVEDO contra CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada apelante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Expediente No. AP21-R-2008-687.
JCCA/MM/mn.
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