REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL GRILLET PLAZ, ROMULO DIAZ BALOA, ANGEL AVILES MARES, EUGENIO LEOPOLDO HERNANDEZ, FRANKLIN ALBERTO DORDELLY ACOSTA, ALFREDO ANTONIO SERRANO ARAUJO y ALI OMAR APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 1.743.079, 2.962.139, 3.986.530, 2.087.771, 3.986.530, 4.580.327, 5.495.150 y 5.275.809, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, JOSE FRANCISCO VIVAS MEDINA, PEDRO ALVAREZ y VIRGINIA GRATEROL, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 55.625, 70.734, 20.473 y 93.239, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día de 20 junio de 1.930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Diciembre de 1991, bajo el N° 25, Tomo 132-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS H., JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ PUMAR DE PARDO, LUIS ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS hijo, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS LUIS BELLO ANSELMI, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JUAN RAMIREZ TORRES, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, JULIO IGNACIO PAEZ-PUMAR, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, VALENTINA VALERO, MILITZA ALEJANDRA SANTANA PÉREZ, KARYNA BELLO, ANABELLA PERELLÓ FEBRES, CRISTHIAN ZAMBRANO, LUISA TERESA LEPERVANCHE, MARINES VELÁSQUEZ, CARLOS SALAS, JEAN CARLO RAMIREZ, ELSY BETTENCOURT, VALENTINA PRADA, MARY HELEN PINO, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, DAVID GONCALVES, CLAUDIA ARDILA, FABIOLA LIANZA, KARIN GIL, ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, GIUSEPPINA DE FOLGAR y ERNESTO PAOLONE OTAIZA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.939, 72.029, 79.492, 66.382, 78.224, 66.008, 96.170, 90.812, 100.645, 90.710, 112.087, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105, 117.222, 15.071, 35.101, 39.320, 61.184, 101.534, 55.088, 24.234 y 67.603, respectivamente.
Motivo: Jubilación.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de marzo de 2008 por la abogado VIRGINIA GRATEROL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 21 de abril de 2008.
La causa fue distribuida el 24 de abril de 2008; dentro de los 3 días hábiles siguientes el 29 de abril de 2008, se dio por recibido el expediente y se dejó expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública; la cual se fijó en fecha 08 de mayo de 2008, para el 27 de mayo de 2008, a las 2:00 p.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha el día 27 de mayo de 2008, a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada DIEGO LEPERVANCHE.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 07 de marzo de 2008 por la abogado VIRGINIA GRATEROL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 21 de abril de 2008, en el juicio seguido por los ciudadanos : CARLOS RAFAEL GRILLET PLAZ, ROMULO DIAZ BALOA, ANGEL AVILES MARES, EUGENIO LEOPOLDO HERNANDEZ, FRANKLIN ALBERTO DORDELLY ACOSTA, ALFREDO ANTONIO SERRANO ARAUJO y ALI OMAR APONTE contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que los demandantes no devengan más de 3 salarios mínimos. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008. AÑOS: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 28 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
JCCA/MM/yro.
Asunto: AP22-R-2007-000054
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