REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de mayo de 2008.
198º y 149º
Vistos los escritos de fechas 08 y 29 de julio de 2003, cursantes a los folios 277 al 279 vuelto y 238 al 240, presentados por la ciudadana KATTY FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.394.435, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.422 y por la otra parte la abogado YAIT GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.043, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA LA CULTURA Y LAS ARTES-FUNDARTE, parte demandada en el presente juicio, según consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 168 al 170 del expediente, autos con facultad expresa para transigir, entre otras, este Tribunal observa:
PRIMERO: El extinto Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2003, declarando sin lugar la apelación de la parte demandada, con lugar la demanda y condenó a la demandada a reincorporar a la demandante y a pagarle los salarios caídos.
SEGUNDO: En fecha 8 de julio de 2003, se presentó por ante el extinto Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, personalmente por la demandante asistida de abogado y la apoderada judicial de la demandada, antes identificadas, escritos mediante los cuales las partes convinieron en que la parte demandada acata la decisión emitida por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos; la demandada convino en el pago de salarios caídos desde el despido 1 de mayo de 2000 hasta el 30 de junio de 2003, los cesta tickets dejados de percibir y honorarios y la parte actora aceptó y recibió el pago de: salarios caídos a razón de Bs. 950.400,00 mensual Bs. 37.009.120,00; cesta tickets año 2000, 2001, 2002 y 2003 Bs. 3.500.000,00; honorarios profesionales Bs. 7.401.824,00, para un total de Bs. 47.910.000,00, cantidad que pagó así: Bs. 22.000.000,00 en cheque No. 12159224 contra la cuenta corriente No. 1025354419 del Banco Mercantil y el saldo de Bs. 25.900.000,00 manifestó pagarlo en cheque No. 57159387 contra la cuenta corriente No. 1025354419 del Banco Mercantil y la parte actora manifestó recibirla en escrito de fecha 29 de julio de 2003, sin asistencia de abogado. La parte actora aceptó las condiciones señaladas para así lograr su reincorporación a su puesto de trabajo.
TERCERO: Este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hoy denominado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2004, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para pronunciarse sobre la homologación del acuerdo solicitada por las partes.
CUARTO: En fecha 16 de abril de 2008, la secretaria certificó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador, efectuada el 24 de marzo de 2008, según consta de diligencia del Alguacil del 25 del mismo mes y año; el 6 de marzo de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber fijado cartel de notificación a la parte actora el 5 del mismo mes y año, porque la notificación en el domicilio de la actora fue infructuosa, según consta al folio 244.
QUINTO: Como quiera que ambas partes fueron notificadas y nada alegaron con respecto al señalado acuerdo, este Tribunal observa que el extinto Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2003, declarando sin lugar la apelación de la parte demandada, con lugar la demanda y condenó a la demandada a reincorporar a la demandante y a pagarle los salarios caídos, con lo cual se cerró la segunda instancia, sentencia que quedó firme porque contra la misma no se ejerció recurso alguno, aunado a que la parte demandada manifestó acatar la sentencia y las partes acordaron la forma de cumplirla.
SEXTO: Ahora bien, tomando en cuenta que se trata del cumplimiento voluntario del fallo, lo cual corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionado por distribución para que se pronuncie sobre la homologación del acuerdo de cumplimiento voluntario del fallo efectuado por las partes y el cierre definitivo del expediente. REMITASE EL EXPEDIENTE.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
ASUNTO: ACC22-R-2002-000013
JCCA/MM/oau.