REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 14 de Mayo de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 03º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARBELYS GONZALEZ
IMPUTADO (S): MANUEL MANJAREZ MEDINA.
DEFENSA PÚBLICA NO.37 ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA
VICTIMA: MANUEL ANTONIO MANJAREZ MURGA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

CAUSA No. 8C-6698-08 DECISIÓN No. 8C.- 2.511-08
INVESTIGACION No. 24-F03-6698-08

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARBELYS GONZALEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL MANJAREZ MEDINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MANJAREZ MURGA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez y la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal 3 del Ministerio Publico ABOG. MARBELYS GONZALEZ, el Imputado MANUEL MANJAREZ MEDINA, y la DEFENSA, abogado ROLANDO PRIETO GOTERA y la incomparecencia de la victima. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y en representación de la Fiscalia 03 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 13-03-08 en contra del ciudadano MANUEL MANJAREZ MEDINA, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MANJAREZ MURGA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de enero de 2008, aproximadamente a las 03:30 de la tarde, por el ciudadano MANUEL MANJAREZ MEDINA. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido totalmente el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano MANUEL MANJAREZ MEDINA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto y castigado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MANJAREZ MURGA. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado MANUEL MANJAREZ MEDINA, quien es venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, C.I. 13.080.238, hijo de Rosa Medina y Manuel Manjares y residenciado en barrio el callao, avenida 9 detrás del deposito el Paraguito casa S/N del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Solicito el SOBRSEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de la revisión efectuada a la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, son los mismos hechos por los cuales fue acusado por la misma Fiscalia, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, razón por la cual según lo pautado en el articulo 20 del Copp, nadie debe ser perseguido mas de una vez por el mismo hecho, es por lo que solicito según lo previsto en el articulo 32 del Copp, resuelva de oficio y decrete el respectivo sobreseimiento de la causa, y así mismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: En principio es oportuno pronunciarse entorno a la solicitud realizada por la defensa en relación a solicitar al Tribunal decida de oficio en relación al excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la imposibilidad de la Doble Persecución Penal en contra de su defendido, ya que se trata de los mismos hechos; En este sentido se precisa examinar la presente causa y se observa que en fecha 12-02-2008, el Ministerio Publico presento formal acusaron en contra del acusado MANUEL MANJAREZ MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42,40,41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ROSA MEDINA CORDERO y MANUEL ANTONIO MANJAREZ MURGA, por lo que este Tribunal fijo la correspondiente Audiencia Preliminar la cual se celebro el día 11-03-2008 y cuyo resultado según decisión No. 1539-08, se decreto la Suspensión Condicional del Proceso con la fijación de un lapso de Régimen de Prueba de Dos (02) años, a partir de la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, estando el acusado de autos cumpliendo con las obligaciones inherentes al régimen de prueba, el Ministerio Publico presenta otra acusación en contra del acusado MANUEL MANJAREZ MEDINA en fecha 13-03-08, por la comisión LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MANJAREZ MURGA, De manera que de la revisión exhaustiva realizada a la citada acusación Fiscal se observa que se trata de los mismos hechos que fueron imputados en la acusación por la cual le fue suspendido el proceso al acusado de autos, es exactamente las misma circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, así como los mismos actores, por lo que la razón asiste a la defensa toda vez que partiendo de la norma constitucional contenida en el artículo 49.7 que establece que nadie puede ser perseguido por los mismos hechos en virtud de los cuales haya sido juzgados, todo lo cual se corresponde con lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal que establece Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal: 1º. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento; 2º. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio. Excepciones que no se han presentado en al presente causa, por cuanto la primera acusación fue admitida y se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, de tal suerte que al análisis de tales disposiciones legales lo procedente es que este Tribunal de Control garante de los derechos fundamentales del imputado y como órgano contralor del proceso penal en fase intermedia declare CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en ende de oficio la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32, 33 y 318.5 Ejusdem, lo que inexorablemente comporta el Sobreseimiento de la causa, todo con fundamento en las normas citadas concatenadas con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DESESTIMA la acusación, presentada en fecha 13-03-08, por la comisión LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MANJAREZ MURGA, por la Fiscal (03) del Ministerio Público, ABOG. MARIA ELENA RONDON y ratificada en esta audiencia por la Fiscal ABOG. MARBELYS GONZALEZ, por prosperar la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la imposibilidad de la Doble Persecución Penal, en contra del ciudadano MANUEL MANJAREZ MEDINA, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 32 Ejusdem. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la referida acusación intentada en fecha 13-03-08, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.4, 318.5 y 330.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Mantiene la Suspensión Condicional del Proceso que fue decretada 11-03-2008. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Culmina el presente acto siendo las 11:20 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.




EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARBELYS GONZALEZ




LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. ROLANDO PRIETO.

EL IMPUTADO,

MANUEL MANJAREZ MEDINA








LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2511-08.


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.