REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. N° 5250
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Cursa ante este Tribunal Superior, la causa Civil N° 5250 que contiene la solicitud para cobrar sumas de dinero, incoada por la ciudadana Deibis Ramona Rodríguez Rodríguez, en representación de su menor hija VDCPR., dicha ciudadana, labora como asistente en este Tribunal Superior Civil, el cual esta a cargo del Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de juez Superior.
Ahora bien consta acta de inhibición presentada por el abogado Rafael Despujos Cardillo de fecha 20-05-2008, donde manifiesta que la ciudadana Deibis Ramona Rodríguez, quien incoa la presente solicitud para cobrar sumas de dinero, en representación de su menor hija, es asistente de este Tribunal y le une una profunda amistad por ser compañera de labores, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.
El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta el Juez Inhibido abogado Rafael Despujos Cardillo, que existe una profunda amistad con la ciudadana Deibis Ramona Rodríguez. Al existir esta causal de inhibición entre su persona y la ciudadana antes mencionada va ser imposible cumplir de su parte la tutela jurídica efectiva que gozan todos los justiciables, como tampoco obtendrá una justicia o una decisión imparcial, transparente y objetiva, ya que como ser humano siempre se tocarán sentimientos y aspectos muy sensibles que pudieran comprometer a la administración de justicia que posee el Estado a favor de todos aquellos ciudadanos que hagan valer sus derechos e intereses, es por estos motivos que se inhibe de conocer en la presente causa.
Fundamenta la presente Inhibición con fundamento en los artículos 82 ordinales 12 y 13; 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:15 a.m.
Conste.
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