REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de noviembre de 2008
Años, 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-874-05
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVAS
Penado(a): JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: JOSE LUIS DURAN HERNANDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión RATIFICACIÓN DE FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Y SALIDA TRANSITORIA
En la presente causa este Juzgado acordó la fijación de una audiencia oral, afines de revisar situación procesal del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, quien tiene el carácter de penado en la presente causa, en razón de observar una conducta no adecuada al principio de progresividad que impera en el goce de las formulas alterna de cumplimiento de pena, y en dicha audiencia se resolvió ratificar el goce del destacamento de Trabajo que como formula alterna de cumplimiento de pena tiene el penado vigente a su favor por los motivos que a continuación se detallan:
PRIMERO: RELACIÓN DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
1.- Conforme a lo que consta en la causa con fecha 06 de junio del año 2007, este Juzgado por auto decisorio acordó la formula alterna de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo.
2.- Que consta que en fecha catorce del mes de junio del año 2007 previo traslado del Centro de Reclusión el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, fue notificado de destacamento de Trabajo acordado en su favor comprometiéndose el penado en dicho acto a cumplir las condiciones que el Tribunal estableció en la decisión, entre otras, a saber: abstenerse de frecuentar el lugar donde reside la víctima; abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y no salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
3.- Que en la audiencia oral cedido el derecho de palabra a al penado FERNANDEZ FERNANDO ANTONIO, impuesto de la garantía constitucional expuso: “…lo había hecho propuse era mi esposa, la madre de mis hijos y en ese momento me aciegue y tuve que ir en verdad a Barinas y no he vuelto para allá, tuve que llamar a mi cuñada para que viniera a buscar los exámenes y no he vuelto porque he estado enfermo, es todo….”
4.- Que por su parte la defensora Pública, en la referida audiencia oral, expuso: “… …En virtud de lo señalado por mi defendido y por cuanto consta diligencia y escrito en el expediente, La defensa solicita se provea lo necesario en cuanto al traslado del penado a la ciudad de Barquisimeto, ……..”
5.- Que el Fiscal del Ministerio Público, este expuso “….oído lo formulado por el penado José Francisco ….y la manera espontánea en la que se presentó ante este Tribunal violando las condiciones a la cual esta sometido en cuanto al cumplimiento alternativo de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, esta Representación Fiscal considera que es motivo suficiente para solicitar la revocación del beneficio que el mismo esta gozando, pero oyendo a la ciudadana Juez y salvo mejor criterio de que el mismo desconoce la falta a la cual incurrió esta Representación Fiscal deja al mejor que tenga la ciudadana Juez…..”.
SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:
De las circunstancias anotadas puede observarse que el penado justificó su ausencia de la jurisdicción del Tribunal haciendo saber que se trasladó a la ciudad de Barinas para revisar la situación procesal de su cónyuge maría del carmen Colmenarez, cuya acusa por conocimiento se constata que cursa ante este Juzgado y que se encuentra efectivamente recluida en el Internado judicial de Barinas, estado Barinas, argumento que aun cuando tenía prohibido trasladarse sin la autorización del Tribunal se considera justificable por cuanto se trata de un asunto estrictamente familiar, máxime cuando espontáneamente admitió su falta, aunada esta circunstancia al hecho de que revisada s las actuaciones procesales se encuentra que existen reporte de conducta tardía de retorne a pernotar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pero que se encuentra en su mayoría justificada; y en función de ello consideró este Juzgado y así lo acordó ratificar el goce de la formula alterne de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo pero con la modificación de las condiciones que le fueron impuesta, quedando establecidas las siguientes: No salir sin la autorización previa del Tribunal de centro de Reclusión, es decir del lugar de pernota reclusoria ni de su lugar de Trabajo y la obligación de pernotar en los todos los días en dicho centro penitenciario.
De igual manera al plantearse en la audiencia oral por parte de la Defensa Pública, aunado a solicitud por escrito interpuesto penado, la autorización para salir de la jurisdicción del Tribunal con fines de practicarse evaluación medica de lo cual se encuentra consignadas las ordenes médicas correspondientes y de las que se desprende que se trata de practica de resonancia magnética examen medico que no se realiza en esta localidad, por conocimiento privado de la Juez que decide, este Juzgado acuerda dicha salida en forma transitoria por el día veintiuno (21) de mes y año en curso, quien deberá ser trasladado con las seguridades del caso; en razón de que la circunstancia que presenta se encuentra justificada en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, la que establece: “……Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución o permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos….omissis…. c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; …omissis…..”
DISPOSITIVA
En función de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente es y así lo declara, ES LA RATIFICACIÓN DE LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano GONZALEZ JOSE FRANCISCO, venezolano, nacido en la ciudad de Guanare, en fecha 11 de mayo l del año 1964, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.977, con la modificación de las condiciones que le fueren impuestas, acordando además en este acto oficiar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a fines de informarle lo resuelto en al audiencia y notificar al Patrono de las condiciones bajo las cuales debe laborar el citado ciudadano .
Regístrese, publíquese, déjese copia, y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz.
El secretario
Abg. David Correa