REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 24 de Noviembre de 2008
Años, 198° y 149°





Causa Nº
1E-858-05

Juez:
DULCE MARÍA DURAN DÍAZ

Secretario(a): ABG. DAVID CORREA

Penado(a):
GODOY RAUL ERNESTO

Defensa:
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Representación Fiscal:
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima:
PASTOR JOSE GARCIA SOTO

Delito:
HURTO CALIFICADO

Decisión
INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR DECESO PENADO

Se revisa la presente causa, en la que este Juzgado en fecha 10/02/2005 asume la competencia atribuida para el control, y vigilancia y demás actuaciones procesales referidas con el cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/01/2005 dictó contra el ciudadano Godoy Raúl Ernesto, Sentencia Condenatoria con una pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, habiéndose dictado auto ejecutorio en su oportunidad legal: Y ahora se recibe previa solicitud por haberse obtenido información, certificación de acta de defunción a nombre del mismo ciudadano, circunstancia ante la que este Juzgado considera pertinente pronunciamiento que procede a hacerlo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de nuestro Código Sustantivo Penal, en los términos que siguen:

PRIMERO: RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- En fecha 16/02/2005, por auto decisorio declaró el auto ejecutorio en el cumplimiento de pena del citado ciudadano acordándose recabar el informe psicosocial.

2.- En fecha 27/03/2005, este Tribunal acordó librar orden de captura contra el penado, por cuanto se hizo imposible su localización.
3.- Que mediante auto de fecha 25/05/2006, y vista la diligencia tomada al penado se acordó la tramitación para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo en fecha 08/02/2007 se ordenó dejar sin efecto Orden de Aprehensión.

4.- Al folio 41 de la Pieza Nº 02 cursa auto donde se ordenó la citación de la ciudadana Margarita Baptista, fines consigne acta de defunción del penado.
5.- Que en fecha 14 de Noviembre de 2007, se oficio bajo el Nº 2684, a la ONIDEX caracas, solicitándole se sirva suministrar datos relacionados del deceso del Penado en referencia, ratificándose en fecha 10/01/2008 mediante Nº 20-E1.

6.- En fecha 17/03/2008 se recibió de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX en el cual solo aportan los datos filiatorios, por lo que por auto de fecha24/03/2008 se oficio nuevamente a fin de la certificación del fallecimiento del penado.

7.- En fecha 29/10/2008 se recibió de parte del Registro Civil del Municipio Guanare acta de defunción debidamente certificado del Ciudadano Raúl Ernesto Godoy, en la que consta fallecimiento por Lesión de masa encefálica, Herida por arma de fuego.

SEGUNDO: FUNDAMENTANCIÓN LEGAL:

En este sentido tenemos que en caso de fallecimiento del procesado o penado la ley que regula dicha circunstancia es la Ley Sustantiva Penal, Código Penal
en su artículo 103 cuando establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.- (negrilla nuestra)

Del contenido de la citada norma legal tenemos que el Legislador Patrio regula la circunstancia sobrevenida del deceso de un ciudadano que se encuentre sujeto a proceso penal, en este caso especifico el rol del penado, y establece dicha norma la consecuencias jurídicas que dicha circunstancia genera, es decir en caso de fallecimiento o muerte del penado cesan las consecuencias jurídicas que se derivan de todo proceso penal incoado en su contra.

Por ende, en el presente caso se tiene que el ciudadano Raúl Ernesto Godoy, fue impuesto de Sentencia condenatoria, siendo en consecuencia el siguiente acto procesal que cumplir por parte de este Juzgado el de hacer cumplir la sentencia, circunstancia que en este caso es de imposible cumplimiento toda vez que surge una causa sobreviniente, referida al fallecimiento del citado ciudadano, lo cual se encuentra certificado en autos al analizar y confrontar las actuaciones que indican dicha circunstancia, es decir constatado los datos de identificación tanto los que se encuentran reportados en la causa como lo que consta en el acta de defunción que en copia certificada ha sido remitida a este Juzgado por la TSU Adriana Morales de León, en su carácter de Jefa del Registro Civil, al que se le da suficiente valor probatorio, que indican que existe identidad de sujetos, es decir que se trata de la misma persona y la consecuencia de ello es que al encontrarse fehacientemente verificado el deceso o fallecimiento del penado en el presente proceso prospera la cesación de las consecuencias penales que le devino al penado con ocasión de este proceso, con la extinción de la pena, tal como lo establece el artículo 103 del Código Penal; Y así se decide


DISPOSITIVA


Por las motivaciones expresadas este Juzgado de Ejecución Nº 1del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano: Godoy Raúl Ernesto, de 33 años de edad, nacido el 10/11/1973, soltero, obrero, cedula de identidad Nº 14.992.552, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 103 del Código Penal

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa al archivo judicial para su archivo definitivo, en su oportunidad legal.



La Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Dulce María Duran Díaz


El Secretario,



Abg. David Correa