REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

Nº _________
Causa N° 1E-1022-08

Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa

Penado(a): Mejías Méndez Francisco Javier

Defensa: Abg. Elsy Cadenas

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: León Azuaje Mariangel Cristina (Adolescente)

Delito: Homicidio Culposo

Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena


La presente causa incoada contra el ciudadano Mejías Méndez Francisco Javier se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 02-05-08 el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y en razón de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como requisitos para su procedencia los siguientes:

“…….Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de Trabajo; y
5-- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA;

1.- Que contra el ciudadano Mejías Méndez Francisco Javier el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10de Marzo de 2008 dicta Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con una pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión.

2.- Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, se certifica que contra dicho ciudadano se tiene registrado como antecedentes penales los referidos a: Según sentencia de (1-a) Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Guanare) de fecha 10-03-2008, fue condenado a Prisión por el lapso de 1 Año y 9 Meses, como autor responsable del delito de Homicidio Culposo, artículo 409 del Código Penal.

3.- Que con comparecencia ante este Juzgado el citado ciudadano hizo saber: “Que se comprometía formalmente al cumplimiento de las condiciones que le impusieran, consignando constancia de trabajo”.

4.- Consta así mismo en la causa que al referido ciudadano ya le fue practicada la evaluación psico-social, tal como se desprende del Informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con fecha 09 de Junio de 2008, en el que se indica como resultado el siguiente: DIAGNOSTICO: El sujeto se involucra en el hecho de manera circunstancial y demuestra responsabilidad ante el hecho, esta situación le ha afectado ya que refiere que desde el incidente le da temor manejar. PRONOSTICO: Favorable, considerando que el caso presenta autocrítica, apoyo familiar secuencia laboral y aprendizaje de la experiencia vivida. CONCLUSIÓN: Se emite opinión POSITIVA considerando que el penado es apto para el beneficio solicitado.


TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL;

De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo establece el citado artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la pena impuesta fue de UN (01) AÑO, Y NUEVE (09) MESES, con lo cual por haberse dictado en forma anticipada conforme al artículo 376 ejusdem, no excede de tres (03) años; que de acuerdo al certificado de antecedentes penales, solo registra los referentes al presente proceso; que el penado se comprometió mediante diligencia a cumplir las condiciones que le fueren impuestas y que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es favorable, tal como se desprende del Informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano Mejías Méndez Francisco Javier haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Y así se acuerda dicho Beneficio que se concede por el lapso correspondiente a la pena impuesta tomada en toda su extensión, es decir tanto la pena principal como la accesoria; debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las condiciones que le imponga dicho Organísmo y a las que a continuación se le indican:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal

2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.


DISPOSITIVA

Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MEJÍAS MÉNDEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, Cédula de identidad Nº V- 13.330.305, nacido en fecha 19-01-1975, chofer y residenciado en el Caserío Meza del Zorro, vía Campo Elías, Casa S/Nº Municipio Sucre, todo de conformidad con el artículo 479.1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, y a la víctima,, déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dulce María Duran Díaz

El Secretario


Abg. David Correa