REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005359
ASUNTO : PP11-P-2007-005359
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
FISCAL: Abg. MILAGROS GUERRERO.
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA.
DEFENSOR: Abg. CESAR ENRIQUE CAURO
ACUSADO: JOSE ALFREDO AMARO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005359
ASUNTO : PP11-P-2007-005359
En fecha 15 de Octubre de 2008 se inicio el debate oral y público en la causa seguida al acusado JOSE ALFREDO AMARO; venezolano, natural de Agua Blanca. Estado Portuguesa, de 65 años de edad, nacido en fecha 14-08-1942, casado, obrero, Jubilado, residenciado en la Urbanización Durigua, vereda 21 casa N° 20, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 2915,678 por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ese día se recepcionó las alegaciones de las partes, suspendiéndose el debate para el día 29 de Octubre de 2008 a las 2:00 de la mañana, a los fines de hacer comparecer a través de la fuerza publica a los medios de prueba que no asistieron; una vez verificada la presencia de las partes el secretario dejo constancia de la inasistencia del acusado el cual según información aportada por su defensa se encontraba enfermo; se acordó el aplazamiento para el día 30 de Octubre de 2008 a los fines de hacer comparecer al acusado, y ese día la defensa justifico la inasistencia del acusado ya que se encontraba de reposo médico según el medico cardiólogo; en este sentido se acordó la suspensión del debate para el día 14 de Noviembre de 2008 a las 10:00 una vez verificada la presencia de las partes el secretario de sala dejo constancia de la inasistencia del defensor privado Abg. Cesar Enrique Cauro, el cual según información del diario “El Regional” apareció muerto en un sector de Ospino Estado Portuguesa, ahora bien, siendo que desde el día 30 de Octubre de 2008 fecha en la cual se suspendió el juicio hasta la presente fecha han transcurrido once días hábiles; el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Articulo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Considera este Juzgador a objeto de garantizar el principio de inmediación y concentración previstos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se indico el juicio oral y público se inició el día 15 de Octubre de 2008 y desde su inició surgieron causas que originaron la suspensión de la continuación del debate, lo cual afecta precisamente los principios de concentración e inmediación y siendo hoy 14 de Noviembre de 2008 el undécimo día hábil después de la suspensión acordada en fecha 30 de Octubre de 2008 es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 15 de Octubre de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 en concordancia con los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el día 12 de Enero de 2009 a las 10:00 de la mañana.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.
El Secretario