REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002793
ASUNTO : PP11-P-2007-002793

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del escrito consignado en la causa Penal PP11-P-2007-0002793, seguida por la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo del Abg. MILAGROS GUERRERO; mediante la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas remite Experticia Dactiloscópica practicada al ciudadano WEITAO XIE, Chino, titular de la Cédula de Identidad N° 81.965.836, representado por la defensa privada; en las que hace constar que sobre dicho ciudadano no existen rasgos de identidad en relación a otra persona que con el mismo nombre ha sido acusada por ante este a quo en la presente causa; siendo que pudo determinarse la existencia de los respectivos datos de identidad que individualizan a este ciudadano, por lo que no existen motivos para su detención, en vista de que de conformidad con los artículos 11 y 34.7, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concatenación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que tal circunstancia a tenor de la norma citada, acarrea la Libertad Inmediata del detenido.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PP11-P-2007-0002793, a través del Sistema Juris 2000, seguida en contra del ciudadano identificado ut supra, se puede observar efectivamente de las actuaciones in comento que:
1.- En fecha 07 de Noviembre de 2008, fue detenida por funcionarios del Comando de la Policía del estado Lara.

2.- En fecha 11/11/2008 se remite el asunto penal, a este a quo, ordenándose la imposición de la detención y la práctica de las Experticias a fin de identificar plenamente al solicitado. Se notificó a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

El artículo 49, supra citado, establece:
… omisis…” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” Omisis…

Planteado así el quid del asunto, y en el entendido de que, siendo el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas el órgano encargado de determinar la investigación requerida en pos de la celeridad procesal y de la justicia Social y de Derecho, y éste presenta su Experticia en los términos indicados, no queda a este Juzgador mas que apreciar el contenido de tales determinaciones científicas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO WEITAO XIE, chino, titular de la Cédula de Identidad N° 81.965.836. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO WEITAO XIE, chino, titular de la Cédula de Identidad N° 81.965.836. Ordénese su traslado ante este juzgado para ser impuesto de su Libertad. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO,
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.