Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS RAFAEL HERNANDEZ BECERRA.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.
En vista que el acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 23 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía, el ciudadano ELVIS RAFAEL HERNANDEZ BECERRA, quien se encontraba en su sitio de trabajo en el establecimiento comercial FERRENGANGA, ubicado en la acalle 28, esquina avenida 34, Acarigua Estado Portuguesa, cuando fueron sorprendido por dos ciudadanos quienes se introducen en el local y bajo amenaza de muerte se apoderan del dinero de la caja sobre las ventas del día y despojan a los vendedores, en especifico al ciudadano victima de sus teléfonos celular, para luego huir del lugar, donde abordan una unidad de transporte publico intentando someter al conductor para huir, siendo frustrada esta huida ante la actuación policial. En la actuación policial funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, quienes se encontraban en labores de seguridad ciudadana frente a la sede del banco Mercantil ubicado en la avenida alianza, cuando observan a dos personas corriendo donde una de ellas lanza una arma rudimentaria la piso y son efectivamente retenidos e identificados como JOSE MANUEL GRATEROL ALVAREZ, de 21 años de edad a quien se le incauto dos teléfonos celulares y un arma de fabricación rudimentaria y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, a quien se le decomiso la cantidad de ciento treinta Bolívares Fuertes en efectivo. Durante el intercriminis ambos ciudadanos intentaron huir a bordo de una unidad de trasporte publico e inclusive someten bajo amenaza al chofer de la unidad y se produce un disparo del exterior que causa herida a la ciudadana MARIA ISIDORA YAJURE NARANJO, quien se encontraba como pasajero en dicha unidad, hecho este que prosigue en su investigación.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Can el Acta de Denuncia de fecha 23-09-2.008, levantada al ciudadano ELVIS RAFAEL HERNANDEZ BECERRA, venezolana, de 20 años de edad, nacido el 05/06/1988, titular de la cedula de identidad N° V-18.732716, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: " Resulta que el día de hoy 23-09-08, yo me encontraba en la "Ferreganga", ubicada en la calle 28, esquina avenida 34 del centro de la ciudad, Acarigua Estado Portuguesa, cuando dos (02) ciudadanos se presentan en dicha ferretería, uno de ellos de piel morena, contextura regular y vestía camisa azul claro y el otro contextura delgada, piel morena clara, vestía una franela color amarillo, pidiendo un presupuesto, luego el que tiene la camisa color azul claro, saca un arma de fuego y bajo amenaza de muerte comienza el que tiene franela color amarillo, amarrarnos con una cinta adhesiva, se. Apoderaron del dinero de la caja producto de las ventas del día, y el que tenia el arma de fuego me revisa y me quita el teléfono celular, luego salen corriendo y yo me les pega atrás, en eso viene pasando una comisión policial y les digo que los ciudadanos que van delante de mi corriendo me acababa de robar, ellos Ie dan alcance y los detienen.... Es todo... ". Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 23-09-2.008, levantada al ciudadano CARLOS JOSE BLANCO CARRANZA, venezolana, de 40, anos de edad, nacido el 01/12/1967, titular de la cedula de identidad N° V-1 0.509.332, profesión: Chofer, quien expuso lo siguiente: " Resulta que el día de hoy 23-09-08, yo me encontraba laborando cubriendo la ruta en la buseta de la línea Aso Vecinos, por el centro, específicamente por la avenida 33, cuando se montan dos ciudadanos, luego un ciudadano me apunta con un arma y me detengo y en ese momento los ciudadanos se montaron en el autobús uno de ellos saca un chopo y me apunta diciéndome que Ie diera porque ni no me mata, posteriormente te escucho un disparo impactando en una de las ventanillas de la buseta y en la cabeza de uno de los usuarios, luego todos nos tiramos al piso y los dos ciudadanos se abajan de la buseta pasando una comisión policial logrando detenerlos frente al banco mercantil , don de yo les aviso que en la buseta que yo laboro hay una ciudadana herida ... Eso es todo". Riela al folio seis (06) de la causa.
TERCERO: Con el Acta Policial de fecha 23 de Septiembre del ana 2.008, suscrita por el funcionario distinguido (PEP) JONNY JOSE PEREZ RENDON, titular de la cedula de identidad N. 14.426.363 adscrito a la "Gral. Jose Antonio Pàez Acarigua Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía, encontrándome alas afueras del Banco mercantil de esta ciudad, en compañía del funcionario agente (PEP) JHOANI JESUS PEREZRENDON, a dos ciudadanos que venían corriendo y que las personas que se encontraban cerca del lugar gritaban que os mismos habían cometido un robo, y donde uno de ellos tenia en la mana derecha un arma de fabricación rudimentaria (chopo), Ie dimos la voz de alto, donde el ciudadano que lIevaba el chopo. Lo arroja al suelo y al realizarle la inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder en el bolsillo del pantalón la de derecho 130 Bs. F, en efectivo quedando identificado como: Adolescente, en vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido articulo 541 y 654 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente al otro ciudadano se Ie encontró en su el bolsillo del lado derecho dos (2) teléfonos celulares y quien tenia el arma de fabricaci6n rudimentaria en su poder, quien al notar nuestra presencia la arroja al suelo se Ie informa de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese momento lIega una persona diciendo que esas personas acababan de robar, en la Ferretería Ferreganga", a escasos minutos lIega una segunda persona diciendo que el es el chofer de una buseta perteneciente a la línea Aso-vecino, diciendo que una señora que se encontraba herida en la cabeza, que la misma la había montado en una camioneta para que la llevaran al hospital, ya que era una de los pasajeros, luego procedimos a trasladar asta la Comisaría, a los ciudadanos imputados, acto seguido de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como: JOSE MANUEL GRATEROL, mayor de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se Ie decomiso la cantidad de 130 BF en efectivo de circulación Legal en el Territorio Venezolano. Nos trasladamos al Hospital y allí sostuvimos entrevista con la ciudadana agraviada identificada como: MARIA ISIDORA YAJURE NARANJO, la misma quedo hospitalizada, quedando los detenidos a la orden del departamento de investigaciones... ". Riela al folio siete (07) de la causa.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigaci6n y de los derechos que Ie asisten de Conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCI6N DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.... ". Riela a los folios nueve (09) en la causa".
QUINTO: Con la Planilla de Registro y Cadena de Custodia, de fecha 23-09-2008, funcionarios que recolectan la evidencia Sub-inspector (PEP) JONNY JOSE PEREZ RENDON y adscrito a la "Gral. Jose Antonio Pàez Acarigua Estado Portuguesa, las siguientes evidencias: "DOS TELEFONOS CELULARES CON SU RESPECTIVA BATERIA. UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADPTADA AL CALIBRE 44 MM, CON UNA CAPSULA Y L ACANTIDAD DE CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES EN PAPEL MONEDA". Riela al folio diez (10) en la presente causa".
SEXTO: Con el Acta Investigación de fecha 24-09-08, suscrita por el funcionario agente de Investigaci6n DANNY SALINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimináis ticas, Sub-delegaci6n Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de sete Despacho, se presento comisi6n de la adscrito a la Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 2475, de fecha 23-09-08, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detenci6n de del ciudadano JOSE MANUEL GRATEROL ALVAREZ mayor de edad, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. ... remiten las siguientes evidencias Un 01- un arma de fuego de fabricaci6n rudimentaria adaptada al calibre 44mm, con una capsula, con una capsula del mismo calibre, la cantidad de 130 BF, en papel moneda Venezolana, y dos (02) celulares Marca Motorola con su respectiva baterías, asimismo traen un vehiculo c1ase Minibús, Marca: Ebro, Modelo: Autobusette, ario 1998, color marfil y Azul, tipo: Transporte tipo: colectivo, usa transporte publico, Placas: AA94551.... as evidencias quedan en la Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez Acarigua Estado Portuguesa. Es todo.... ". Riela al folio doce (12) y vuelto en la presente causa."
OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-932-198, de fecha 24-09-08, suscrito por el funcionario ELIZABETH SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: ".01-) Un (01) Teléfono celular marca: Motorolla, modele: W220, seriales SJUG2788A6, color gris y negro, el equipo se encuentra en buen estado y conservación, y funcionamiento, 02-) Un (01) Teléfono celular marca: Motorolla, modele: 0222, serial 8JWF02896D , confeccionado en material sintético color gris y blanco, el equipo se encuentra en buen estado y funcionamiento 03-) Un (01) Billete confeccionado en papel moneda de la denominada diez Bolívares, serial B-C08436583, se encuentra en buen estado de conservaci6n, 04-). Un (01) Billete confeccionado en papel moneda de la denominada Veinte Bolívares, serial B-38579848, se encuentra en buen estado de conservaci6n, 05-) Dos )02) Billetes confeccionado en papel moneda de la denominada Cincuenta Bolívares, seriales B03821327 y A05824168, se encuentran en buen estado de conservaci6n ... CONCLUSION: Las piezas nombradas en los numerales 01 y 02 tiene como funci6n recibir y emitir a cualquier distancia 0 cualquier otro usa que Ie quiera dar el usurario ... Las piezas nombradas en los .numerales 03, 04 Y 05, son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes ... ". Riela al folio dieciséis (16) y vuelto en la presente causa.
NOVENO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-AB-1694, de fecha 24-09-08, suscrito por el funcionario T.S.U. ALEJOS ADGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: "01-) Un (01) un arma de fuego, Portátil, corta por su manipulaci6n, de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 44, pintada de color negra con signos de oxidación, su cuerpo se compone de un cari6n (anima Lisa) con una longitud de 112,75 milímetros, 02-) Un (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta del calibre 44, el cuerpo se compone de manto de cilindro elaborado en material sintético color rajo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante alborada en metal de aspecto cobrizo .. PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego incriminada, se constat6 que se encuentra EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Debido a que el martillo no permite, que se monte para accionar el fulminante del cartucho para su percusión,.. CONCLUSION: 01- ) Con el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento.... 02 ¬EI cartucho descrito en el numeral N. 02 es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta del calibre 44 y sus proyectiles una y es disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor 0 menor gravedad.... 03- ) EI arma de fuego descrita en el numeral 01, es entregada a la funcionaria (PEP) agente YURBY PEREZ titular de la cedula de identidad N. 16.040.835, adscrita a la Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez... Es todo.... ". Riela al folio diecinueve (19) y veinte (20) en la presente causa".
DECIMO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1698-0807, de fecha 24-09-08, suscrito por los funcionarios Detective DANNY DIAZ y DEIVY MUJICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegaci6n Acarigua, realizada a un vehiculo con las siguientes características: Clase: Minibús, Marca: Ebro, Modelo ana: 1988, tipo: Colectivo, Color: marfil y Azul, Placas siglas: AA9451 , Uso transporte Publico, Serial de Carrocería: VSC505D4GCM081896, SERIAL DE MOTOR: 318P157996 .... PERITACION: Se pudo constatar que el serial de identificación del cuadra que posee el vehiculo es ORIGINAL, se encuentra en regular estado y conservación... CONCLUSION: EI vehiculo de tracción del presente estudio posee serial de identificación en estado ORIGINAL... Non posee registro policial alguno... sin embargo se halla relacionado con acta procesales 1-004-.033... Es todo.... ". Riela al folio Veintitrés (23) y vuelto en la presente causa."
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 24-09-08, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE SANCHES Y JESUS RODRIGUEZ realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN lA CALLE 28 CON AVENIDA 34, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar don de se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,... se deja constancia de lo siguiente: .. EI lugar ... un sitio de suceso abierto ... correspondiente a un tramo de una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada ... , se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos ... ". Riela al folio veinticinco (25) y veintiséis (26) en la presente causa".
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 24-09-08, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE SANCHES Y JESUS RODRIGUEZ realizada en:
ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de
Conformidad con los artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja
constancia de lo siguiente: " ... En el lugar se encuentra aparcado un vehiculo automotor : Clase:
Minibús, Marca: Ebro, Modelo ana: 1988, tipo: Colectivo, Color: marfil y Azul, Placas siglas: AA9451, Uso transporte Publico, Serial de carrocería: VSC505D4GCM081896, SERIAL DE MOTOR: 318P157996.... se divisa sobre la ventana del lateral derecho un impacto causado por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos... ". Riela al folio veintisiete (27) y vuelto de la presente causa".
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otra persona mayor de edad, bajo amenaza de muerte y manifiestamente armado sometieron al ciudadano ELVIS RAFAEL HERNANDEZ BECERRA, trabajador del establecimiento comercial Ferreganga, ubicado en la calle 29, esquina avenida 34 de la ciudad de Acarigua despojándolo de su teléfono celular y del dinero de la caja producto de las ventas del día y de otro teléfono celular, los cuales son recuperados en poder de estas personas, así como el arma de fuego utilizada, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría José Antonio Páez, los aprehenden.
Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS RAFAEL HERNANDEZ BECERRA, y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con la declaración de la víctima, la declaraciones de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE INSTRUMENTOS OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA
Se ordena el resguardo del siguiente instrumento (arma de fuego) de las siguientes características: Las características del arma de fuego son: Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, acabado superficial pintado de color negro, con signo físico de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (ánima lisa) con una longitud de 112, 75 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,14 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura; dos tapas de madera de color marrón sujetada mediante un tornillo a la caja de los mecanismos y con una cinta de material sintético de color negro. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en el lado izquierdo de su cuerpo, la cual se desplaza hacia adentro libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual acepta un solo cartucho. Lo anterior, según consta a los folios 10 y 11, de la primera Pieza del presente expediente, cuya experticia fue practicada por el funcionario Experto T.S.U. ALEJOS EDGAR, arma ésta que se encuentra en depósito en la Comisaría “General José Antonio Páez”, con sede en Acarigua Estado Portuguesa, tal como se indica en la precitada experticia, y en consecuencia, se declara que el mencionado instrumento, a partir de que la presente decisión adquiera el carácter de firme, quedará únicamente a la orden de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la mencionada fiscalía conduce investigación penal respecto los hechos objeto de este proceso, en virtud de presumirse la participación de una persona adultas en el mismo.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ocho (08) meses, establecidas en los artículo 624 y 626, respectivamente, de la mencionada Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS RAFAEL HERNANDEZ BECERRA. 2.- Se declara el cese de la medida cautelar de detención para asegurar su comparecencia a la presente audiencia, en consecuencia se impone el cumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, hasta que el Juez de Ejecución imponga la sanción.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. KARLA MENDOZA SECRETARÍA
NAB/vs
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