Vista la solicitud formulada por la ciudadana BRISEIDA COROMOTO AGÜERO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.012, actuando en representación de su hermana ..........., actualmente de trece (13) años de edad; asistida por la Abogada LORENA GIULIANA RAMONIS ORTIZ, Inscrita en el Impreabogado bajo el N° 134.139, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar un dinero que se encuentra en el Banco Provincial en la cuenta N° 0108-0906-18-0100005889, de la Caja de Ahorro y previsión Social de los Empleados de la Administración Publica del Estado Portuguesa; VENTIDOS MIL DOSCIENTOS UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 22.201,22) que le corresponden como heredera del causante ERNESTO RAMÓN LINAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.304. Anexó a su solicitud copia certificada del Consejo de Tutela, copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente .............., actualmente de trece (13) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que la ciudadana BRISEIDA COROMOTO AGÜERO MIRABAL, es su tutora, según sentencia N° 8007-07, de fecha 08-07-2008. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BRISEIDA COROMOTO AGÜERO MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.012, arriba identificada para que en representación de su hermana ya identificada, de quien es su tutora, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la adolescente mencionada como beneficiaria del causante ERNESTO RAMON LINAREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.304. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente; debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la adolescente ............., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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