En fecha 13-11-2008, se recibe Acta N° 503, suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN GARCIA PEREZ y VILOMAR ROMEL OLIVERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Barrio 5 de Diciembre, calle 5, con Avenida 2, casa N° 90-9 Acarigua y el segundo en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa N° 4, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.944.487 y V-14.772.636, respectivamente, padres del niño ..........., actualmente de seis (06) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento número 234, que anexa a la solicitud. Yo, ROSSANA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, plenamente identificada en auto, manifiesta: “Quiero hacer entrega voluntariamente de LA CUSTODIA de mi hijo STIBENSHON VILOMAR, a su padre, el ciudadano VILOMAR ROMEL OLIVERA ROJAS, para que se encargue de él directamente. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD de mi hijo ya mencionado, así como también el derecho de visitarlo, con el fin de tener contacto directo con el como lo establece la Ley. “Y yo, VILOMAR ROMEL OLIVERA ROJAS, padre del niño antes mencionado, acepto la entrega de mi hijo, y me comprometo a cuidarlo, protegerlo y educarlo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-11-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N° 503, suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial de Homologación acta-convenimiento de CESION DE CUSTODIA; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folios 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN GARCIA PEREZ y VILOMAR ROMEL OLIVERA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.944.487 y V-14.772.636, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de CESION DE CUSTODIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, voluntariamente cede LA CUSTODIA de su hijo ............., seis (06) años de edad, a su padre el ciudadano VILOMAR ROMEL OLIVERA ROJAS, por cuanto es la voluntad de los niños de vivir con su padre. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 359 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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