REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de desalojo, intentada mediante apoderado por “INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A.” (INDIASA), sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30 de noviembre de 1978, bajo el número 581, folios 161 al 167 del Libro de Registro de Comercio número 7, contra “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de abril de 1996, bajo el número 10, Tomo 178 A, la demanda se admitió por auto del 6 de octubre de 2008.
La citación de la demandada, se practicó el 29 de octubre de 2008 en la persona de GALAJACK JOSÉ JUÁREZ, que en el libelo se había señalado como el representante legal de ésta.
El 31 de octubre de 2008, comparecieron ante este Tribunal la representación judicial de la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A.” (INDIASA) y el referido ciudadano GALAJACK JOSÉ JUÁREZ, quien asistido de abogado y manifestando proceder como representante legal de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, expresó que convenía en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofreció pagar de la manera indicada en el acta correspondiente.
Este Tribunal, por auto del 3 de noviembre de 2008, negó la homologación de ese convenimiento.
Visto lo anterior, el Tribunal observa:
Consta en autos un acta de Asamblea extraordinaria de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, registrada el 18 de abril de 2008, bajo el número 35, Tomo 243 A, celebrada el 24 de marzo de 2008 en la que consta que éste adquirió por compra la totalidad de las TREINTA MIL (30.000) acciones que componen el capital de la misma, pero no aparece que se le haya designado Presidente de dicha demandada.
Como se señaló en el referido auto del 3 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia independiente de la de sus accionistas y administradores. Estas sociedades no tienen existencia física y su personalidad es artificial, debiendo obrar mediante diferentes órganos, que son la asamblea, la administración y el comisario.
Además como se señaló en el mismo auto, según el artículo 270 eiusdem, la representación de las sociedades anónimas en sus actuaciones externas, corresponde a sus administradores y la circunstancia de que GALAJACK JOSÉ JUÁREZ sea el titular de la totalidad de las acciones que componen el capital social de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.” no lo inviste con la representación de ésta, por lo que es forzoso concluir que la misma demandada no ha sido citada y para corregir esta falta que puede anular los actos del proceso, procurando la estabilidad del juicio, según lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se practique la citación de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, en la persona de su representante legal. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se practique la citación de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, en la persona de su representante legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González