REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de noviembre de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la diligencia estampada por el ciudadano ÁLVARO OBERTO MOLEIRO, a través de la cual solicita aclaratoria al fallo definitivo dictado en fecha 03 de Agosto de 2004, donde observó que el segundo apellido de su ex-cónyuge fue asentado como PACHECOZ, siendo lo correcto PACHECO, este Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias pueden ser aclaradas, con tal de que la aclaratoria la pida alguna de las partes, en el día de la publicación o el siguiente, por lo que la solicitud es evidentemente extemporánea. No obstante, considerando que la aclaratoria solicitada, ningún perjuicio puede causar a las partes y no afecta de manera alguna el orden público y que el error material cometido en la sentencia, puede causar serios perjuicios a las partes, para tutelar de manera efectiva los intereses del solicitante, así como los de MERY ELENA GONZÁLEZ PACHECO que es parte también en la presente causa y para administrar justicia sin formalismos inútiles, acuerda aclarar la sentencia referida del 3 de agosto de 2004 en el sentido de que en la misma se declaró el divorcio y disuelto el matrimonio que contrajeron el 30 de diciembre de 1964, ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, los ciudadanos ÁLVARO OBERTO MOLEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 2.450.885 y MERY ELENA GONZÁLEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, también de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 2.685.335.
Queda así aclara la sentencia dictada en la presente causa por este Tribunal, el 3 de agosto de 2004.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Maritza Montagú Gelves