REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de venta, intentada por AZAEL EDUARDO BELANDRIA CÓRDOVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad V 10.501.864, contra VIRFIADALGIZA SALAZAR RODRÍGUEZ y JOSÉ DRIKHA DRIKHA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 10.119.464 y V 11.541.506, el codemandado JOSÉ DRIKHA DRIKHA, conjuntamente con el profesional del derecho EDGAR CÁCERES GAMBOA, apoderado del actor AZAEL EDUARDO BELANDRIA CÓRDOVA, presentaron el 14 de noviembre de 2008 escrito exponiendo lo siguiente:
Que para llegar a un acuerdo amistoso, el demandado JOSÉ DRIKHA DRIKHA paga al apoderado del demandante TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante un cheque, como indemnización que le pueda corresponder, por los derechos que reclama, comprometiéndose el demandante a desistir de la acción y el abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA manifestó que desistía de la acción y del procedimiento.
Visto lo expuesto en el referido escrito, el Tribunal para decidir observa:
Una transacción judicial es un acto de autocomposición procesal en el que las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente y cuyo objeto tal como ocurre con la sentencia, solamente puede ser lo que se discute en ese litigio.
La pretensión procesal del actor AZAEL EDUARDO BELANDRIA CÓRDOVA, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que declare la nulidad de una venta y se condene a los demandados a hacerle entrega de un inmueble que dice es de su propiedad y no se discute de manera alguna el pago una indemnización y menos al profesional del derecho EDGAR CÁCERES GAMBOA que en lo personal no es parte en la causa, por lo que una transacción en la presente causa, tan solo puede versar sobre la validez o nulidad de esa venta y en consecuencia, el acuerdo por el que JOSÉ DRIKHA DRIKHA paga TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) al profesional del derecho EDGAR CÁCERES GAMBOA y el pago mismo, tienen carácter extrajudicial y no puede el Tribunal pronunciarse sobre los mismos en esta causa. Así se establece.
Establecido lo anterior, sobre el desistimiento de la acción y el procedimiento manifestado por el abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA, el Tribunal también observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Además los derechos que se reclaman en la presente causa son de carácter privado por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna y el abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA está expresamente facultado para desistir en el poder apud acta que le confirió el demandante AZAEL EDUARDO BELANDRIA CÓRDOVA, el 30 de septiembre de 2008 y que cursa en el folio 40 del expediente, por lo que al desistimiento manifestado por la parte actora, se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado por la representación judicial del demandante AZAEL EDUARDO BELANDRIA CÓRDOVA y declara concluida la causa.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dejando sin efecto la anotación cautelar que le fue comunicada en oficio 0850-524 del 14 de julio de 2008 y se ordena además, el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González