REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación mediante endosatario en procuración, por LUIS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.447.971, contra ALEXIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, agricultor y ganadero, domiciliado en el Municipio Araure y titular de la cédula de identidad V 4.875.449, por cobro de bolívares, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de un instrumento que como letra de cambio se acompaña al libelo, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), ahora DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 18.000,00). Reclama el accionante DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 18.000,00) por el monto de estos instrumentos, los intereses de mora previstos en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio cuya cantidad no señala, más un derecho de comisión de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio cuya cantidad tampoco señala.
Examinando el libelo se constata que no se señala el monto de los intereses y de la comisión que se reclaman que forman parte del objeto de la pretensión, que debe indicarse en el libelo como lo dispone el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, debe ordenarse la corrección del libelo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada mediante endosatario en procuración por LUIS RAMÍREZ ya identificado, contra ALEXIS URDANETA también identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la corrección del libelo, en el sentido de indicar el monto de los intereses y de la comisión que se reclama.
Certifíquese en autos el instrumento que se acompañó a la demanda como letra de cambio y deposítese el original en la caja de seguridad del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González