REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de partición de comunidad conyugal, intentada por LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 2.973.783, contra OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, educadora, y titular de la cédula de identidad V 4.238.158.
La pretensión procesal del demandante, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se proceda a la partición de la comunidad conyugal que mantuvo con la demandada, consistente en un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la que se encuentra construida, ubicada en la Urbanización El Pilar, parcela número 149 de la ciudad de Araure.
El accionante señala que el referido inmueble tiene un valor actual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
La demanda fue admitida por auto del 4 de agosto de 2008 y el 21 de octubre de 2008 se practicó la citación de la demandada.
La demandada asistida de abogado, presentó el 18 de noviembre de 2008 escrito exponiendo lo siguiente:
Que conviene que en fecha 15 de junio de 2004, fue disuelto el vínculo conyugal que tenía con el demandante, por sentencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pero que niega y rechaza que se haya negado a liquidar el único bien de la comunidad conyugal, consistente en una casa quinta y la parcela sobre la que se encuentra construida. Además afirma que ese inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal.
Que conviene en que el inmueble tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) del que el demandante es propietario de pleno derecho del cincuenta por ciento (50%) y que a los fines de dar por terminado el procedimiento, conviene que al demandante le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado, es decir SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), los que consigna en cheques de gerencia a la orden del demandante.
Que solicita se homologue el convenimiento, quedando como única propietaria del inmueble.
Visto lo expuesto en el referido escrito, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado y estado de la causa, el demandado puede convenir en la demanda. Además, el orden público no se encuentra afectado por la partición que se pretende en la presente causa y la demandada, al convenir en la demanda se encontraba asistida de abogado por lo que a su convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Según el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien conviniere en la demanda, se le condenará en costas si hubiere dado lugar al procedimiento y al no constar que la demandada OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO hubiere dado lugar a la demanda, no se la puede condenar en costas. Así también se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, en la causa iniciada por demanda de LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA ya identificado, contra OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO también identificada.
De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no haber oposición a la partición ni sobre el carácter o cuota de los interesados en principio se debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
No obstante, al expresar la demandada OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO que conviene que al demandante le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado, es decir SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) y al consignar esa suma en cheques de gerencia a la orden del demandante este Tribunal, considerando que la designación de un partidor y un eventual remate del inmueble, con el pago de los emolumentos de ese partidor, de los peritos evaluadores y las publicaciones en prensa, podría resultar muy oneroso para las partes, lo que además podría requerir el transcurso de un tiempo considerable, a lo que cabe agregar las posibles dilaciones en el proceso que podrían ocurrir por circunstancias imprevistas, persiguiendo administrar una justicia de gratuita, accesible, imparcial, autónoma, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución, ordena de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una incidencia, para que el demandante LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA, al primer día siguiente a su citación, comparezca y conteste sobre la consignación realizada por la demandada y hágalo o no, se decidirá lo que se considere justo sobre la ejecución al tercer día siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, en cuyo caso se abrirá una articulación de ocho días, sin término de distancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González