REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 25 de septiembre de 2008, por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL REVILLA MEDINA y MILANYELA PASTORA ROMERO ESPINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Municipio San Rafael de Onoto, titulares de las cédulas de identidad 8.671.782 y 10.635.905 respectivamente, alegando que en fecha 20 de mayo del año 1988, contrajeron matrimonio por ante la Presidenta de la Junta Comunal de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Que de la unión conyugal procrearon una hija. Que permanecieron viviendo hasta el primero de enero de 1995, que desde esa fecha decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho. Que en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna. Piden que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil sea declarado el divorcio.
La solicitud fue admitida el 01 de octubre de 2008 y consta en autos la citación del Ministerio Público el 10 de noviembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por FRANKLIN RAFAEL REVILLA MEDINA y MILANYELA PASTORA ROMERO ESPINO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 20 de mayo de 1988, ante la Presidenta de la Junta Comunal de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según acta inserta bajo el N° 09.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria