REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JOSÉ GREGORIO TORREALBA Y NATALIA BETZABETH MORA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 11.404.087 y V 12.929.425.
Dicen los solicitantes, que en fecha 14 de agosto de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador de Palo Negro, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que desde hace mas de ocho años se separaron, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 09 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 10 de noviembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSÉ GREGORIO TORREALBA Y NATALIA BETZABETH MORA PÉREZ ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 14 de agosto de 1990, ante el Prefecto del Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, según acta número 355.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintisiete día del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado