REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008/000338.
SOLICITANTE: DÍAZ COLMENAREZ MARIA YAJAIRA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (16-10-2008), cuando la ciudadana: DÍAZ COLMENAREZ MARIA YAJAIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, , titular de la Cédula de Identidad No V-18.321.282, asistida por la abogada en ejercicio CIRA MARLENIS IBARRA, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, (hoy en día Registro Civil) del Estado Portuguesa, se incurrió el error en no asentar mi numero de cedula “V-18.321.228”.- cuando lo correcto es “V-18.321.282”
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 23, emanada del Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud., en el folio tres (3) corre inserta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, documento este probatorio de que el numero de cedula correcto de la solicitante es “V-18.321.282”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 23, de los ciudadanos: JOSÉ SIMÓN PERAZA BURGOS y MARIA YAJAIRA DÍAZ COLMENAREZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y nueve (1.999) dejándose establecido que el numero de cedula de la solicitante es “V-18.321.282”, el cual no fue asentado en el Acta de Matrimonio.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.- Años 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy miércoles doce de noviembre del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
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