REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Vista la anterior demanda incoada por el procedimiento monitorio o de intimación propuesta por los ciudadanos EDGAR ALEXIS OSTOS y ALI RAMÒN LEAL ZAMBRANO, plenamente identificados, procediendo en su carácter de PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE respectivamente, de la Sociedad Mercantil ”DISTRIBUIDORA DE GASES Y MATERIALES PORTUGUESA, DIGASMAPOR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el número 45, Tomo 168 A, contra la Sociedad Mercantil, OXIGENO MERCHAN (OXIMER), domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 21, Tomo 5-A y pide que se tramite el juicio según el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
La pretensión procesal a que se contrae la demanda persigue en el cobro de cinco (5) facturas que se acompañan al libelo marcadas “A”, “B”, “C”, “D” ”E”. La primera de fecha 05/06/2008, por un monto de MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y DOS (Bs. 1.618,32) y la segunda de fecha 07/06/ 2008 por MIL QUINIENTOS TRECE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.513,91). La Tercera de fecha 11/06/2008 por la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTE Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.879,35), la cuarta de fecha 13/06/2008, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 1.409,50), la quinta de fecha 16/06/2008, por la suma de MIL QUINIENTOS TRECE con noventa y un céntimo (Bs. 1.513,91), en razón de los instrumentos señalados demanda la accionante SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.934,90) monto total de las facturas y TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 396,75) por los intereses de mora al uno por ciento (1%) mensual.
El tribunal para ordenar el trámite de la pretensión de cobro de bolívares, por el procedimiento de intimación como lo pide la accionante, debe previamente examinar el contenido de las normas que rigen el procedimiento especial, al efecto y de acuerdo con lo que disponen los siguientes artículos, el 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento por intimación.
Artículo 640
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
Artículo 641
Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
De la citada norma se colige: “solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de competencia, salvo la elección de domicilio, ahora, del libelo de la demanda, se desprende lo afirmado por el propio demandante, que la demandada la Sociedad Mercantil, OXIGENO MERCHAN (OXIMER), se encuentra domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, por lo que en consecuencia corresponde conocer de este juicio especial, un Tribunal competente por el territorio en el Estado Táchira, que sea además competente por la materia y el valor y inexorablemente debe este Tribunal declararse incompetente por el territorio, declinando el conocimiento del asunto en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al que corresponda por distribución. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para su distribución.
Se ordena dejar transcurrir el lapso de ley, a los fines que la accionante de considerarlo procedente ejerza los recursos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ana Ysabel González.