REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE T-2008-000064
DEMANDANTE OLIVIA DEL VALLE MEJIAS MUÑOZ, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.855.965.-
APODERADO
JUDICIAL ESCALANTE PÉREZ MARIO ALBERTO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 96.462.-
DEMANDADO
ANGULO PEREZ LUIS ALBERTO, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.841.696.-
LLAMADA EN
SANEAMIENTO SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A (SERVIALCA), a traves de Representante, ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA.-
APODERADO
JUDICIAL RIVERO SANCHEZ RIVERO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 47.979.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA TRANSITO.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa por ante este Tribunal en fecha 25 de Febrero del 2008, cuando la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MEJIAS MUÑOZ, antes identificada, asistida por el Abogado ESCALANTE PÉREZ MARIO ALBERTO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 96.462, demanda al ciudadano ANGULO PEREZ LUIS ALBERTO, alegando que en fecha 17 de Noviembre del año 2007, a la altura de Agropecuaria Santa Ines, Un vehiculo Tipo sedan; marca Ford; modelo L.T.D; placas AKI-987; Uso Taxi; clase automóvil; Color Amarillo, Año 1980; serial de Carrocería AJ65WD17911, propiedad del ciudadano ANGULO PEREZ LUIS ALBERTO, estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.300).-
En fecha 28 de Febrero del 2008 (f-18), el Tribunal admite la demanda, ordenando el emplazamiento del demandado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, advirtiéndole al demandado que el lapso de contestación de demanda es uno solo, y no esta dividido, ya que en este mismo acto se contesta y se oponen cuestiones previas y demás defensas perentorias que creyere conveniente. Dejando constancia que la boleta de citación se librara una vez que la actora consigne los fotostátos respectivos.-
En fecha 04 de Marzo del 2008 (f-19), la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN GARCIA DE MARTINEZ, confiere poder Apud Acta, al Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ.
En fecha 06 de Marzo del 2008 (f-20), consignados los fotostátos se libro boleta de citación al demandado.-
En fecha 24 de Marzo del 2008 (f-21), el alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PEREZ.
En fecha 24 de Abril del 2008 (f-23 y 24), el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PEREZ, asistido por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.979, presente escrito de contestación a la demanda y cita en garantía a la Empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA. En la persona de su representante, ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA; así mismo solicita sea citada la referida empresa.-
En fecha 30 de Abril del 2008 (f-29), el Tribunal, ordena la Citación del llamado en saneamiento, la Empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA, en la persona de su representante, ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA, para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente, horas laborables a dar Contestación a la demanda, haciendole la observación que la no comparecencia a la causa producirá el efecto indicado en el articulo 362 del Código de procedimiento Civil. Así mismo a fin de garantizar la pulcritud del proceso y la seguridad jurídica de las partes involucradas, se suspende el mismo, con respecto a las cuestiones previas opuestas, hasta tanto no se de cumplimiento con las formalidades inherentes a la cita de saneamiento.- La boleta se librara una vez que la parte interesada consigne los fotostátos.-
En fecha 12 de Mayo del 2008 (f-30), consignados los fotostátos se libro boleta de citación a la Empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA.- seguidamente se libraron las boletas.-
En fecha 19 de Junio del 2008 (f-31), el alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA, en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA, y expone que se dirigió en varias oportunidades a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 07 de Julio del 2008 (f-42), la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MARIO ESCALANTE, solicita se acuerde la citación por carteles de la Empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA, en la persona de su representante, ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA.
En fecha 01 de Julio del 2008 (f-43), el Tribunal acuerda la citación por carteles solicitada.-
En fecha 07 de Julio del 2008 (f-45), la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MARIO ESCALANTE, consigna las publicaciones.-
En fecha 08 de Julio del 2008 (f-48), la Secretaria de este Tribunal deja constancia que fijó Cartel de citación en la morada del ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA.-
En fecha 30 de Julio del 2008 (f-49), comparece el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA, asistido de abogado y se da por citado en la presente causa.-
En fecha 04 de Agosto del 2008 (f-51 y 52), comparece el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.979, n su carácter de apoderado judicial de la Empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA, en la persona de su representante, ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA, llamada en garantía y presente escrito de contestación a la demanda a cita por garantía, solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PEREZ.-
Por auto de fecha 05 de Agosto del 2008 (f-58), el Tribunal, vista la contestación a la demanda y a la cita en garantía, fija para el quinto (5°) día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar.-
En fecha 13 de Agosto del 2008 (f-59 y 60), se celebró la audiencia preliminar acordada en la presente causa.
Por auto de fecha 18 de septiembre del 2008 (f-161), fija los hechos en los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida.
En fecha 29 de Septiembre del 2008 (f-62), comparece el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.979, n su carácter de apoderado judicial de la Empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, SERVIALCA, en la persona de su representante, ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL FIGUEROA, y presenta escrito de pruebas, ratificando las documentales presentadas y promovidas en la contestación de la demanda.-
Vencido el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal por auto que riela al folio 63, en fecha 26 de septiembre del 2008, fija para el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral.-
En fecha 21 de octubre del 2008 (f-64 al 66), se celebró la Audiencia o Debate Oral, donde se declaró: SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MEJIAS MUÑOZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PEREZ y contra la Garante SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A. Así se decide
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente acción por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ocasionados por una colisión de vehículos en fecha 17 de Noviembre del 2007, incoada por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MEJIAS MUÑOZ, contra el ciudadano ANGULO PEREZ LUIS ALBERTO, la cual estimó por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.300).-
La relación jurídica quedó establecida con las alegaciones de las partes, así el accionante en su libelo de demanda señala:
…En fecha 17 de noviembre del año 2007, a la altura de Agropecuaria Santa Inés, impactado por otro vehiculo conducido por la ciudadana ANGELA PATRICIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, …, cuyo vehiculo es propiedad del ciudadano OSMAN ALEXIS GAMBOA SERRANO, .., dicho vehiculo pertenece al ciudadano TULIO ISMAEL GONZÁLES TROCONIS…,
Pido ciudadano Juez, se condene a los demandados al pago de las costas y costos procesales y al pago de la indexación por la corrección monetaria, que se pudiera producir hasta la culminación del proceso.
Por otra parte la demandada en la oportunidad ratificar sus defensas, sostuvo:
Rechazo la presente demanda en cuanto admitidos los hechos y los daños, mi Representada SERVICIOS Y ASISTENCIAS VIAL C.A, en nombre de su garante Angulo Pérez Luís Alberto, según consta en contrato de RCV N° AC-256, canceló a la ciudadana demandante, ciudadana Olivia Mejías Muñoz, la cantidad de TRES MIL DE BOLÍVARES (Bs F. 3.000), según consta según finiquito firmado por ella y el cual promoví como prueba sin ser impugnado ni tachado por la parte demandante, igual consta copia del cheque recibido por la demandante, el cual fue cobrado por ente el Banco El Caribe, presentadas las pruebas del pago, admitido el pago por la parte demandante en representación de su abogado, tanto en la audiencia conciliatoria, y en este mismo acto, en defensa de mis representados, pido al Tribunal, declare SIN LUGAR, la demanda de Conformidad con lo establecido en el artículo 1.221 del Código Civil, a la solidaridad de los deudores, y lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, en la cual tanto el propietario del vehículo como la Compañía Garante son solidarios en el pago, igualmente solicito declarar SIN LUGAR LA DEMANDA y sean condenadas en costa la parte demandante, totalmente temeraria y sin fundamento a la parte demandante
El Tribunal pasa a valorar las pruebas aportadas por las partes:
Parte Actora
Con el libelo de la demanda:
• Expediente N° 2801 (f-7), en copia certificada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde se encuentran: el reporte de accidentes levantado en fecha 17 de Noviembre del 2007; planillas de datos del conductor LUIS ALBERTO ANGULO PÈRE, y LUIS ALBERTO MEJIAS, certificado del Registro del vehículo JEEP, Modelo Grand Wagoneer, Año 1987, Color: Gris. Cuadro Recibo de Póliza. Acta de Avaluó. documentos del accionante, acta de avalúo. El Tribunal le confiere valor probatorio, por ser las instrumentales que dieron origen a la presente acción, y por contener las actuaciones administrativas levantadas por un funcionario de Transito Terrestre investido por la ley para tal fin. Así se decide.-
• Certificado de Origen de vehículos Automotores 50478. Factura Nº 012778, del vehículo JEEP, Modelo Grand Wagoneer, Año 1987, Color: Gris Danubio Metal. Sport Wagon. Uso Particular. El Tribunal no le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
Parte Demandada
Con el escrito de la contestación a la demanda:
Contrato Nº AC- 256 de Garantía de responsabilidad Civil de Vehículo, suscrito por el ciudadano ANGULO PEREZ LUIS ALBERTO, con la Empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A, (SERVIALCA). El Tribunal le confiere valor probatorio al mismo por no ser impugnado y ha la vez reconocido por las partes.
Recibo de pago de finiquito de fecha 29 de Enero del 2008, aceptado y firmado por la ciudadana: OLIVIA DEL VALLE MEJIAS MUÑOS. El instrumento que contiene el pago efectuado a la reclamante de los daños y perjuicios, no fue impugnado ni rechazado por su representante legal, por el contrario fue aceptado, Al igual que la copia del cheque Nº 20839462, por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES( 3.000Bs), más bien alega que dicho pago debe tomarse como parte del monto reclamando. Por tal razón, se les confiere pleno valor probatorio. Así se establece.
Para Decidir:
El Tribunal observa:
En fecha 21 de Octubre del corriente año se realizó la audiencia probatoria, estableciéndose lo siguiente: partes comparecientes para que hagan sus exposiciones.
En este estado la Abogado MARIO ESCALANTE PEREZ, procede a hacer la exposición correspondiente: “Reconozco lo dado por la Empresa demandada en cuanto al monto de TRES MIL DE BOLÍVARES ( Bs F. 3.000,00) los cuales sirvieron como parte de pago por el hoy demandado, en virtud de la culpabilidad de los daños ocasionados a mi representado y a su vez insisto en lo peticionado en el libelo de la demanda por el accidente ocurrido el 17 de Noviembre de 2007, accidente este ocurrido cuando era conducido por el ciudadano Luís Alberto Mejías, en virtud de que los daños ocasionados en su totalidad, arrojan la cantidad de Diez Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.300), culpabilidad esta que se evidencia al folio 10 del expediente certificado, promovido con el escrito libelar, en este estado, ratifico lo promovido que riela desde el folio 5 al folio 27, (ambos inclusive) solicitándole a la parte demandada, tome en cuenta la diferencia del monto cancelado por ella, que es de TRES MIL DE BOLÍVARES (Bs F.3.000) . Es todo.”
Concluida la exposición de la parte actora toma la palabra el Abogado JOEL RIVERO apoderado judicial de la parte demandada: “Rechazo la presente demanda en cuanto admitidos los hechos y los daños, mi Representada SERVICIOS Y ASISTENCIAS VIAL C.A, en nombre de su garante Angulo Pérez Luís Alberto, según consta en contrato de RCV N° AC-256, canceló a la ciudadana demandante, ciudadana Olivia Mejias Muñoz, la cantidad de TRES MIL DE BOLÍVARES (Bs F. 3.000), según consta según finiquito firmado por ella y el cual promoví como prueba sin ser impugnado ni tachado por la parte demandante, igual consta copia del cheque recibido por la demandante, el cual fue cobrado por ente el Banco El Caribe, presentadas las pruebas del pago, admitido el pago por la parte demandante en representación de su abogado, tanto en la audiencia conciliatoria, y en este mismo acto, en defensa de mis representados, pido al Tribunal, declare SIN LUGAR, la demanda de Conformidad con lo establecido en el artículo 1.221 del Código Civil, a la solidaridad de los deudores, y lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, en la cual tanto el propietario del vehículo como la Compañía Garante son solidarios en el pago, igualmente solicito declarar SIN LUGAR LA DEMANDA y sean condenadas en costa la parte demandante, totalmente temeraria y sin fundamento a la parte demandante. Es todo.”
El tribunal con fundamento en las pruebas aportadas, en especial con el recibo de finiquito de fecha 29/01/2007, contentiva del pago efectuado por la aseguradora a la demandante, declaró improcedente la pretensión de la ciudadana: OLIVIA DEL VALLE MEJIAS MUÑOS, propuesta por conducto de su Abog. MARIO ESCALANTE PEREZ.
Ahora bien, estando el tribunal en el lapso de ley para publicar la decisión conforme a las reglas del procedimiento Oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, lo hace bajo los siguientes razonamientos.
La pretensión de la actora persigue el pago de los daños materiales sufridos por el vehículo identificado en autos, a dicha pretensión se opuso el demandado y la empresa citada en garantía, alegando el pago efectuado de fecha 29/01/2008, el cual el tribunal valoró en su plenitud, por cuanto se refiere al finiquito suscrito entre la demandante de autos y la aseguradora del demandado, del cual se desprende “ha cumplido en su totalidad con el pago de la indemnización por daños materiales a mi vehículo derivados del accidente de Tránsito ocurridos en fecha 17 de Noviembre de 2007,…….según consta de Expediente de Tránsito Nº 2801-07.
En tales fundamentos y vista la irrebatible prueba del pago ( contenido en el acta de finiquito y copia del cheque a nombre de la accionante), de los daños sufridos por el vehículo de la demandante, resulta a todas luces en criterio de este despacho improcedente, la pretensión de indemnización por ese mismo concepto, máxime sí de autos se aprecia que, la presente demanda fue propuesta en fecha posterior a la fecha de pago efectuada por la aseguradora a la demandante de hoy, tal situación crea en criterio de este despacho judicial, una inmensa incertidumbre jurídica para las personas que cancelan u arreglan un conflicto, con su respectivo finiquito, pagando los daños derivados de accidentes de Tránsito Terrestre, y posteriormente, son sorprendidos con demandas como ésta, tal proceder sin duda es una afrenta a la seguridad Jurídica prometida por nuestro sistema de justicia, en especial en nuestra carta magna en su artículo 2º artículo constitucional.
Vale traer a esta sentencia criterios de la Sala Constitucional sobre la seguridad jurídica, en la siguiente cita:
Respecto de la seguridad jurídica, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 3180 del 15 de diciembre de 2004, caso: Tecnoagrícola Los Pinos, C.A., asentó lo siguiente:
“[…]
La seguridad jurídica aparece ligada al fortalecimiento de la economía del país, pero considera la Sala, que ella obedece a un criterio más amplio, que se derivaría del propio Texto Constitucional y que se convierte en un principio constitucional.
Seguridad Jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En ese sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aún los del exterior, de cuál es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez, tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad.
Pero, a juicio de esta Sala, este no es sino un aspecto de la seguridad jurídica, ya que el principio lo que persigue es la existencia de confianza por parte de la población del país en el ordenamiento jurídico y en su aplicación, por lo que el principio abarca el que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes; y porque la interpretación de la ley se hace en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima de cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán.(negritas nuestras)
Estos otros dos contenidos generales de la seguridad jurídica (a los cuales como contenido particular se añade el de la cosa juzgada), se encuentran garantizados constitucionalmente así: el primero, por la irretroactividad de la ley sustantiva, lo que incluye aspectos de las leyes procesales que generan derechos a las partes dentro del proceso (artículo 24 constitucional); y el segundo, en la garantía de que la justicia se administrará en forma imparcial, idónea, transparente y responsable (artículo 26 constitucional), lo que conduce a que la interpretación jurídica que hagan los Tribunales, en especial el Tribunal Supremo de Justicia, sea considerada idónea y responsable y no caprichosa, sujeta a los vaivenes de las diversas causas, lo que de ocurrir conduciría a un caos interpretativo, que afecta la transparencia y la imparcialidad.
[…]”.
Como vemos entonces, la seguridad jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación, por tanto, permitir que en casos como el de autos, se condene al pago de una suma de dinero que ya fue objeto de un pago anterior, claro, se pretende un monto superior, pero que ya había sido objeto de un arreglo ante la empresa de seguros, de admitir daría los órganos de justicia el traste con los finiquitos hechos por los involucrados en casos como el objeto de la decisión. Más aún no existen en la ley sustantiva para el contratante de buena fe, impedimento para la celebración de tales acuerdos, y de censurarlo conduciría al caos procesal y a la inseguridad de la contratantes en el ordenamiento jurídico.
De tal manera establece el a artículo 1.221 del Código Civil:
La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de
modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por
uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir
cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos
liberte al deudor para con todos.
En fuerza de tales consideraciones, y constando en autos el pago hecho por la aseguradora a la reclamante en ocasión del accidente de Tránsito Terrestre, el cual libera al demandado de autos, en virtud de encontrarse asegurado bajo la póliza de seguros up supra señalada,. Por lo que este Tribunal, declara IMPROCEDENTE, la acción por RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano ANGULO PEREZ LUIS ALBERTO. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MEJIAS MUÑOZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PEREZ y contra la Garante SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A. Así se decide
Se condena en costas procesales a la parte demandante, en virtud de haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cuatro días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria temporal.
T.S.U Ana Ysabel González Prieto.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m
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