PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de noviembre de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000129
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CERRADA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: DONA MARQUEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR OVIEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece 13 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor William Cerrada inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 115.181, ampliamente identificados en autos, comparece también, la ciudadana Dona Márquez, hoy accionada, acompañado de su abogado Cesar Oviedo Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.123. Seguidamente las partes luego de amplias deliberaciones, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos las partes celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajó que vínculo al ciudadano, FELIX ANTONIO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.127.250, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la ciudadana DONA MARQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 8.067.170.denominado de aquí en adelante LA EX EMPLEADORA, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra LA EX EMPLEADORA. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que LA EX EMPLEADORA, ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, en el desarrollo de la audiencia preliminar, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a LA EX EMPLEADORA desempeñándose como obrero. a partir del día 03 de abril de 2004 hasta el día 03 de abril de 2006. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, LA EX EMPLEADORA, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de seis mil bolívares. (Bs.6.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como LA EX EMPLEADORA acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de seis mil (Bs.6.000) los cuales serán cancelados, de la siguiente manera, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs.4.000) a través de cheque de gerencia de la entidad bancaria BANCARIBE, emitido a favor del ciudadano Félix Antonio Mejias, contra la cuenta corriente N° 01140351433510073044, signado bajo el N° 19216640, en este mismo acto y previo acuerdo de las partes, a los fines de no solo resolver lo concerniente a las prestaciones sociales, sino también brindarle un lugar donde pueda generar su sustento de manera autónoma e independiente, al EX TRABAJADOR, la parte accionada acordó cederle parte del lote de terreno en el cual laboraba, vale decir la cantidad aproximada de media hectáreas,( 0,51 ha ), ubicada en el sector Las Matas, jurisdicción del Municipio Guanare, quedando bajo los siguientes linderos: NORTE: Predio de Dona Márquez, SUR: Carretera de tierra y predio de Vicente de la Coromoto Mejias Monsalve, ESTE: Predio de Dona Márquez y Vicente de la Coromoto Mejias, y OESTE: Carretera de Tierra y Predio de Dona Márquez, cuyos documentos de Titulo de Posesión emitido por la Secretaria de Desarrollo económico, Dirección de Ambiente y Recursos Naturales Renovables, son entregados en este mismo acto, siendo recibidos conforme, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000), con lo que quedaría cubierta la obligación contraída con el EX TRABAJADOR, producto de la prestación de servicio, TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con su abogado, en su oportunidad, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas y la forma de pago; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que LA EX EMPLEADORA lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y la EX EMPLEADORA, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el EX TRABAJADOR, Félix Antonio Mejias, acompañado de su abogado William Cerrada, y la ciudadana Dona Márquez, acompañada del abogado Cesar Oviedo, con plenas facultades, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial, Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Por el actor.
Abg. William Cerrada.
Por la parte demandada.
Dona Márquez
Abg. Cesar Oviedo
La Secretaria.
Abg. Dayana Oliveros.
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