REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000237
PARTE OFERIDA: PEREZ HERRERA JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.641.324,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ALZURU, inpreabogado n° 78.767
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre del 1990, bajo el N° 45, Tomo 30-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ELIE CAROLINA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad n° 15.213.089, inpreabogado n° 102.011
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 10 de Noviembre del año 2008, siendo las 12:00m, comparece por ante este despacho la abogada ELIE CAROLINA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad n° 15.213.089, inpreabogado n° 102.011, en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano PEREZ HERRERA JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.641.324, debidamente asistido por el abogado THOMAS ALZURU, inpreabogado n° 78.767, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una Audiencia conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia procede a realizar la Audiencia conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.716.87) por Prestaciones Sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en el escrito de oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, y manifiesta que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.716.87) por concepto de Prestaciones Sociales, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 31687577, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-00064-12-0100124148 del Banco Provinvial de fecha 04/11/08, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese Oficio. Se acuerda expedir copia certificada del presente acta , de conformidad a lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
El OFERENTE Y SU ABOGADO



EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE