REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000531
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000531
PARTE ACTORA: JUANA VIOLETA MNTAÑEZ TORREALBA, Titular de la cédula de identidad nro. 11.077.225
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA inscrito en el Inpreabogado Nro. 82.958
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Septiembre de 2004, bajo el nro. 05, tomo 154-A, con posterior modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el nro. 50, Tomo 204-A ,.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ARCANGEL FIGUEROA OJEDA, Titular de la cédula de identidad 11.078.879.
MOTIVO: COBRO de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 26 de Septiembre, la ciudadana JUANA VIOLETA MONTAÑEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.077.225, debidamente asistida por la abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA inscrito en el Inpreabogado Nro. 82., presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 30 de Septiembre de 2008, es recibido y en fecha 01 de Septiembre de 2008, se admitió la misma, tal como consta al folio 9 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Septiembre de 2004, bajo el nro. 05, tomo 154-A, con posterior modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el nro. 50, Tomo 204-A el día 17 de Octubre de 2008, (folio 11). La Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 28 de Octubre de de 2008 (FOLIO 13). SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: miércoles 14 de Noviembre de 2008, fue anunciada a las 9:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por las ciudadana: JUANA VIOLETA MNTAÑEZ TORREALBA, Titular de la cédula de identidad nro. 11.077.225 contra SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Septiembre de 2004, bajo el nro. 05, tomo 154-A, con posterior modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el nro. 50, Tomo 204-. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE. Por lo cual se le dió inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del APODERADA JUDICIAL de la demandante, Abg. ANGELICA ALVAREZ, Y la incomparecencia de la parte demandada SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). , ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIACA). Pagar a la demandante ciudadana: JUANA VIOLETA MONTAÑEZ TORREALBA, Titular de la cédula de identidad nro. 11.077.225 los siguientes conceptos y cantidades:


1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: DOS MILDOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (BS.2.220,20).

2) Por concepto de Vacaciones NO Disfrutadas período 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.499,99).

3) Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no cancelado: Se condenan a pagar la cantidad de DOS CIENTO TRENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (BS. 233.33).

4) Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2008: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (133,33)

5) Por concepto de bono vacacional fraccionado periodo 2008: Se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (BS 66,67).

6) Por concepto de utilidades 2007: Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.499,99).

7) Por concepto de Utilidades fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. ( BS. 124,99).

8) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (BS 4.151,50).
9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS. (BS.8.030,04).


De igual manera, se ordena a pagar los intereses moratorios que se devenguen sobre la cantidades condenadas a pagar en la sentencia, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario una vez que quede firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del artículo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.

Así mismo, se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia 0551, a tales fines se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo para lo cual el Tribunal nombrará un experto, para determinar los montos referidos a los intereses moratorios que se hubiere generado por la cantidad condenada e indexación correspondiente.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. Y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES


JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,