REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 10 de Noviembre de 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:


SENTENCIA: N°: 9111

AIDA MARIA GODOY PARADA

COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: ………..)

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana AIDA MARIA GODOY PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.641.781, residenciada en el barrio las Américas, avenida 05 de Mayo, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, en beneficio del adolescente …………… de catorce (14) años de edad, asistida por el Abogado ALBERTO SERRANO MORENO, en su carácter de Defensor Público (S) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Al folio 04, corre inserta partida de nacimiento del adolescente ………….-

Al folio 06, corre inserto certificado de defunción de la hoy de-cujus ADELAIDA MARIA GODOY PARADA.-

Al folio 07, corre inserta acta de defunción de la hoy de-cujus ADELAIDA MARIA GODOY PARADA.-

En fecha 21 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 9111.-

En fecha 25 de Febrero de 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a la ciudadana AIDA MARIA GODOY PARADA, en compañía del adolescente …………, a los fines de oír su opinión en relación a la presente solicitud, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta de Ministerio Público. Así mismo se libró oficio N° 1.078 a la Msc. María La Riva, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar valoración psicológica e informe social a la referida ciudadana y adolescente.-

En fecha 05 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Aída María Godoy Parada, quien expuso: “Informo a este Tribunal que en cuanto a mi sobrino, el adolescente …………, de 14 años de edad, esta viviendo conmigo desde que murió la madre de él , ciudadana ADELAIDA MARIA GODOY PARADA, quien era mi hermana y murió de un paro respiratorio el 6 de Febrero del 2007, pero antes de que ella muriera ya me había entregado a su hijo durante la enfermedad, un día antes de ella morir, me dijo que me hiciera cargo de él y que me lo encargaba mucho y que no lo abandonara y desde entonces lo tengo conmigo, lo tengo Estudiando el tercer año de bachillerato y me he encargado en todo lo que puedo, pero hoy en día necesito la Colocación Familiar acordada por este Tribunal, ya que necesitamos una vivienda y la estamos tramitando a través de la Junta Comunal del barrios las Américas de este Municipio Guanare. También informo que mi sobrino no tiene el apellido del padre de el, solo se que el padre del sobrino mió no es normal ya que dice la gente que el es loco o enfermo mental, pero lo que si se es que nunca le dio algo a mi sobrino para sus gastos o a mi hermana, es más nunca se responsabilizo por su hijo, ya que mi hermana sola lo crío y ahora que lo tengo yo, se que vive en el barrio las tablitas pero no se bien la dirección donde esta viviendo y se que trabaja como herrero ambulante ya que no tiene ningún taller, y también se que el aparece de vez en cuando por donde yo vivo y cuando lo hace, empieza a molestar porque dice que donde nosotros vivimos es su casa ya que esta era de mi hermana difunta, pero esto es mentira ya que el nunca le dio nada a mi hermana para su construcción y además ella nunca vivió en pareja con él”.-

En fecha 05 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal el adolescente …………, quien expuso: “Informo al Tribunal que en cuanto a la Colocación Familiar solicitada por mi tía, ciudadana AIDA MARIA GODOY PARADA, estoy de acuerdo, porque ella esta como si fuera mi mamá ya que es la que me representa en todos lados, ya que yo vivo con ella desde que mi mamá, ciudadana ADELAIDA MARIA GODOY PARADA, se murió el día 6 de Febrero de 2007, porque padecía de una enfermedad de endemia pulmón; nosotros vivimos juntos en la casa que era de mi mamá, pero ella antes de morir la dejo a mi nombre, pero es muy pequeña porque tiene dos pieza nada más y por esto es que estamos gestionando la construcción de otra casita que sea más grande, pero en ese mismo terreno, ya que es amplio; en cuanto a mi papá no lo conozco porque yo vivía con mi mamá y con mi padrastro que se llama Luís Rafael Parra”.-

En fecha 13 de Marzo del año 2008, el Tribunal visto el oficio N° 229/2008 de fecha 07 de Marzo 2008 emanado de la ciudadana María Barrios de Quevedo, en su carácter de Coordinadora (E) de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, acordó la citación de la ciudadana Aída María Godoy Parada, en compañía del adolescente ……………..-

A los folios números 24 al 27, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño y Msc. María La Rivas Badaracco. Trabajadores Sociales, donde exponen como Observaciones y Conclusiones:

1.- La ciudadana Aída María Godoy Parada, asumió la responsabilidad de crianza y educación de su sobrino ……………., una vez que la madre biológica antes de fallecer se lo entregó para que lo tuviera bajo su tutela, lo que no pudieron hacer de manera legal debido a que feneció antes de acudir al Tribunal de Protección.-

2.- El ciudadana Aída María Godoy Parada, acudió al Tribunal de Protección a solicitar la Responsabilidad de Crianza de su sobrina, debido a que la Unidad Educativa César Lizardo, donde éste cursa estudios, le están solicitando la custodia legal para aceptarla como representante. Es de destacar que ………….. tiene una hermana quien reside en el estado Lara, pero no se ha interesado en buscarlo, no lo llama y nunca lo ha ayudado económicamente.-

3.- La ciudadana Aída María Godoy Parada es quien sufraga todos los gastos de crianza y educación de su sobrino ……………. con el ingreso que percibe en un kiosco destinado a la venta de empanadas y la ayuda que le aporta su sobrino Miguel Ángel Godoy, quien reside en el mismo hogar.-

4.- Los suscritos del Equipo Técnico Multidisciplinario de la LOPNNA, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artículo 8 de dicha ley, consideran que la ciudadana Aída María Godoy Parada asumió la responsabilidad de criar y educar a su sobrino, quien apenas con catorce años ya cursa noveno grado de Educación Básica, de esta manera le está asegurando su derecho a la educación. Asimismo, es está quien sufraga todos los gastos de su sobrino y le ha brindado el afecto que éste necesita para paliar un poco la muerte de la madre biológica. Por ello, se considera que no existiendo ninguna otra persona interesada en asumir la responsabilidad de la crianza del adolescente, ésta puede ser otorgada a la solicitante para que lo represente de manera legal en todos los actos de naturaleza pública hasta tanto éste alcance la mayoría de edad. Sin embargo, se deja a criterio de la juez de la causa la decisión final en torno a este caso.-

A los folios números 31 y 32, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas la señora: Aída María Godoy Parada posee condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la Colocación Familiar para el adolescente: ……………. Por lo tanto no hay hallazgo patológicos que le impidan la medida solicitada”.-

SUGERENCIAS:
• Llevar a cabo un seguimiento social a objeto de observar la progresividad y la evolución socio familiar de la medida de protección.-

En fecha 06 de Noviembre del año 2008, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció la Abogada Omaira Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y no compareció la ciudadana Aída María Godoy Parada, en compañía del adolescente …………...-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El adolescente ……….. tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con sus progenitores por cuanto la filiación paterna no esta legal ni judicialmente establecida y su progenitora falleció en fecha 06 de Febrero de 2007, y ha sido su tía materna, ciudadana Aída María Godoy Parada, la que le ha dado los cuidados necesarios y brindado ese amor de familia que necesita, lo cual fue comprobado con lo manifestado por el adolescente ………………, así como con los informes sociales e informe psicológicos que constan en autos en este expediente, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar del adolescente …………. de catorce (14) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna la ciudadana AIDA MARIA GODOY PARADA, residenciada en el barrio las Américas, avenida 05 de Mayo, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente ………………., a ejecutarse en el hogar de su tía materna la ciudadana AIDA MARIA GODOY PARADA, residenciada en el barrio las Américas, avenida 05 de Mayo, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana AIDA MARIA GODOY PARADA, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9111/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Stria.-