REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare 05 de noviembre 2008
198° Y 149°
Visto al acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARDONA Y LILIANA DEL CARMEN SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No 24.615.845 y 21.024.306, por ante este tribunal es esta misma fecha, sobre la obligación de manutención por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA SIERRA, en beneficio de su hija .........................., de un (01) año de edad, la cual quedo fijada de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES (BsF. 100.00) mensuales a partir del mes de noviembre del 2008, la cual le serán entregados a la madre directamente previo recibo firmado. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y de los niños en cuestión, el tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la ley orgánica para la protección del niño, de la niña y del adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 10163
Víctor M.-