REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos DANNY RAMÓN DÍAZ LÓPEZ y ARELIS CAROLINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.073.718 y 16.644.238, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ……………….., de cinco (05) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada 15 días, los viernes a las 04:00 p.m. y la llevará al hogar de la madre los domingos a las 06:00 p.m., los días feriados, fechas decembrinas y vacaciones, serán disfrutados alternativamente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. N° 10.225
HOY/emjv/Clarisel m.-