REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL N° 02
Guanare, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos NESTOR JOSE MONTILLA PEREZ y LUZ MARIANNY VALERA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.330.578 y 17.881.310 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 11 de Noviembre del 2008, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ////////////////////////////////, de cinco (05), años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de doscientos cincuentas bolívares (Bs.F 250,00) mensuales, igualmente el padre cubrirá los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto y los gastos de vestuarios, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así mismo ambas partes se obliga a cancelar los gastos de medicinas, consultas medicas, tratamiento medico, vestido, calzado, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de depósito en la cuenta de ahorro que fije el tribunal para tal fin. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10226
Ma. Alexandra. -