REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 02
Guanare, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°


Visto el escrito consignado en fecha 05-11-2008 por parte de los ciudadanos HENRY EFRAÍN PÉREZ ZAMBRANO y YUSBELY DAYANA ORELLANA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.068.319 y 14.732.662, respectivamente, en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de la niña ………………….., de tres (03) años de edad, donde el padre cancelará la cantidad mensual de Bs. 200,00 y en los meses de septiembre y diciembre Bs. 400,00, que depositará en la cuenta que se fije para tal fin; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le carácter de sentencia firme.

La Juez Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 10186
DYR/fuc/Clarisel m.-