REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 02
Guanare, 12 de noviembre del 2008
198º y 149º


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos MIGUEL ALFREDO VALDEZ VALERA y YALY LUZ MORA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.305.572 y 17.828.881 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,


Abog. Dorka Yesenia Rodriguez.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 10236
Andreina T.-