REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 13 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YSIDRO RAMÓN TERÁN SULBARN e ISAIDI COROMOTO BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.138.745 y 14.332.572 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Ysidro Ramón Terán Sulbaran, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , de 10 y 07 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs. 200,00 mensual, asimismo se obliga al padre a comprarle a sus hijos vestuarios y calzados en el mes de diciembre. La cantidad de dinero será entregada a la Madre previos recibos firmados. Por cuanto dicho acto Conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Nahomir
Exp. Civil Nº 10145