REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL 02
Guanare, 13 de noviembre del 2008
197º Y 149º
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano ADILEN COROMOTO GONZALEZ LANDAETA y NELSON JAVIER COLMENARES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.477.112 y 14.732.824, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano NELSON JAVIER COLMENARES PERDOMO, en beneficio de sus hijos…………………………………………, de diez (10) y las segundas son gemelas de nueve (09) años de edad , la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales por obligación de manutención y en los meses de agosto la cantidad de Bs. 300,00 para la obligación de manutención mas Bs. 500,00 correspondiente a los útiles escolares, gastos de uniformes y calzados para un total de Bs. 800,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 300,00 correspondiente a la obligación de manutención mas la cantidad de Bs. 500,00 correspondiente al vestuario y calzado. Aparte el padre de los niños se compromete a comprar los juguetes correspondientes a lo del niño Jesús. En cuanto a los gastos de medicinas, atención medica, serán cancelados en un 50% por el padre y el otro 50% por la madre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodriguez.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Andreina T.-
Exp. Civil Nº 10166