REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 13 de Noviembre del 2008
198º y 149º

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos JAVIER VLADIMIR VICARIA ARAUJO y ADILIA RAMONA PEREZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.510.708 y 8.059.084 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente FRANMARIS KARELYS VICARIA PEREZ, de dieciséis (16) años de edad; la cual establecieron en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) en el mes de Agosto, para cancelar los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) en el mes de Diciembre para cancelar los gastos de calzados y vestuario; cantidades de dinero serán canceladas por el padre de la adolescente mediante medida de retención y depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de la adolescente aperture por ante este Tribunal; además esta obligado el padre a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando la adolescente lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro por parte de la madre y una vez consignada al expediente, líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia solicitando la medida de retención.
La Jueza Temporal,


Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Mery S.
Exp. Civil Nº 10192