REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EDANNY MARYELIN GONZÁLEZ BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.555.301, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.619.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.827, mediante la cual solicitan se les declare a ella en su condición de cónyuge, al ciudadano WILLIAN JOSÉ COLMENARES MIRWALD, a la adolescente ******************* y al niño *******************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAN GIOVANNI COLMENARES PÉREZ, quien falleció en fecha 09 de julio del año dos mil ocho (09-07-2008), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.255.282, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en el expediente acta de defunción de fecha DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (10-07-2008), correspondiente al ciudadano WILLIAN GIOVANNI COLMENARES PÉREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, inserta bajo el No. 1053, acta de matrimonio de los ciudadanos EDANNY MARYELIN GONZÁLEZ BUSTILLO y WILLIAN GIOVANNI COLMENARES PÉREZ, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 06; partida de nacimiento del ciudadano WILLIAN JOSÉ COLMENARES MIRWALD, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa; partida de nacimiento de la adolescente *******************, expedida por la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 33; partida de nacimiento del niño *******************, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 818.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos YRIAN ROSARIO PARRA y MARINELI DEL VALLE COLMENARES HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.768.477 y V-17.618.599, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos EDANNY MARYELIN GONZÁLEZ BUSTILLO y WILLIAN JOSÉ COLMENARES MIRWALD, a la adolescente ******************* y al niño *******************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAN GIOVANNI COLMENARES PÉREZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. 2087
HROY/EMJV/Oswaldo H.-