REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 TEMPORAL

Guanare, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CARMEN EMILIA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.441, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos JHOARLES JESUS VIERA, JHONNYS DAVID VIERA, y los adolescentes ………….., de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio de la profesión EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GEOBANNY ALMEIDA RUEDA y MARIA DE LOS ANGELES CABRERA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.190.653 y 17.004.804, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes dan fé de que la solicitante construyó para sus referidos hijos unas bienhechurías las cuales consisten en una casa quinta con paredes de bloques, techo de acerolit y enrejado, porche de platabanda, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, un lavadero, puertas y ventanas de metal con vidrios y sus respectivos protectores, garaje, cercado por los linderos norte y oeste con paredes de bloque y por los linderos sur y este con alambre de púas; ubicada en el Barrio El Centro, calle cristal con avenida central, Mesa de Cavacas del municipio Guanare del Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (356,32Mts²); dentro de los siguientes linderos, NORTE: Terreno y casa de Alirio González; SUR: Calle Cristal; ESTE: Terreno y casa de Electo González; y OESTE: Terreno y casa de Arcilla Dum; bienhechurías construidas por la solicitante con dinero de su peculio; cuyo costo de la inversión es de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HOARLES JESUS VIERA, JHONNYS DAVID VIERA, y los adolescentes …………….., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fué presentada la autorización del Concejo Municipal, para que a los ciudadanos y adolescente antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Temporal,


Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
DYR/FJUC/MdJVA
Exp. 2120