REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:





MOTIVO:

SENTENCIA: N°: 9035

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño …………….. de cuatro (04) años de edad, en el hogar de su abuelo paterno, ciudadano MARIO COROMOTO ESCOBAR y de la ciudadana MATILDE ELENA LEAL CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.198.939 y 9.252.060, respectivamente, residenciados en el barrio Bello Monte, sector Nazareno, detrás de la planta de Cadafe, callejón 01 de esta ciudad.-

Al folio 03, corre inserta partida de nacimiento del niño …………..-

En fecha 06 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 9035.

En fecha 08 de Febrero de 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a los ciudadanos MARIO COROMOTO ESCOBAR, MATILDE ELENA LEAL CRISTANCHO, CENIDA ROSA GARCIA PEREZ y NAIROBI MARIO ESCOBAR CRISTANCHO, en compañía del niño …………., a los fines de oír sus opiniones en relación a la presente solicitud. Así mismo se libró oficios N° 678 a la Licenciada Yudith La Riva, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar valoración psicológica e informe social a los referidos ciudadanos.-

En fecha 22 de Febrero del año 2008, el Tribunal visto el oficio N° 172/2008 de fecha 19 de Febrero 2008 emanado de la ciudadana María Barrios de Quevedo, en su carácter de Coordinadora (E) de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, acordó la citación de los ciudadanos Mario Coromoto Escobar, Matilde Elena Leal Cristancho, Cenida Rosa García Pérez y Nairobi Mario Escobar Cristancho, en compañía del niño …………...-

En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Mario Coromoto Escobar, quien expuso: “Informo a este Tribunal que desde que nació mi nieto, el niño ………………., de cuatro (04) años de edad, se encuentra en mi casa por cuanto la madre del mismo Cenida Rosa García Pérez, quien vivía en mi casa durante todo su embarazo pero luego al dar la luz decide irse por razones que desconozco dejando al niño a su padre Nairobi Mario Escobar Cristancho, a mi cónyuge Matilde Elena Leal Cristancho y a mi persona, pero mi hijo nunca se hizo cargo del niño, es decir, que todo el tiempo fuimos mi señora y mi persona quienes nos encargamos de buscarle la leche, ya que la madre nunca le amamanto, fue así como mi persona tomo una costumbre de responsabilizarme por mi nieto en vista de q ue no había nadie que velara por el, y adopté la responsabilidad de comprarle sus medicines cuando se enfermaba, sus pañales semanalmente, sus alimentos, vestuarios y calzados entre otros, ya que me encariñe mucho con este niño y así lo hizo mi señora quien ha sido mi apoyo en cuanto a los cuidados del niño ya que ella es quien permanece la mayor parte del día brindándole su cariño, amor y educación. En relación a sus padres, la mamá de mi nieto cuando quiere verlo lo manda a buscar con mi hijo, algunas tardes del domingo y lo regresan al final del mismo, pero nunca se han responsabilizado por su hijo en suministrarle lo que este requiere o necesite, ni tampoco se ha cercano a nosotros para preguntarnos lo que su hijo necesita o si ha estado enfermo para comprarle las medicinas, y cuando ven que el niño esta enfermo es como si nada para ellos. Es por tal razón, que solicito ante este Tribunal la Colocación Familiar de nieto, el niño ………………., de cuatro (04) años de edad, a ejecutarse en el hogar que comparto con la ciudadana Matilde Elena Leal Cristancho, desde hacen 30 años”.-

En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Matilde Elena Leal Cristancho, quien expuso: “Informo a este Tribunal que desde el 20-09-2004 de fecha de nacimiento del niño ……………….., de cuatro (04) años de edad actualmente, se encuentra viviendo en mi casa ya que la madre, ciudadana Cenida Rosa García Pérez, se fue dejándole al niño a su padre Nairobi Mario Escobar Cristancho, y no es este ciudadano quien se hace cargo de su hijo sino su abuelo paterno quien es mi cónyuge, ciudadano Mario Coromoto Escobar, y mi persona, hemos velado por este niño en cuanto a brindarle amor, medicines, vestuarios y educación entre otros. La madre del niño cuando quiere ver a su hijo lo manda a buscar con su padre, y dura con él toda una tarde de algunos domingo y con el papá del niño, quien es hijo de mi cónyuge, va algunos domingos para nuestra casa y aprovecha para visitar al niño. Por todo esto, es que solicito a este Tribunal la Colocación Familiar ………………, de cuatro (04) años de edad, en el hogar que comparto con su abuelo paterno, ciudadano Mario Coromoto Escobar, con quien vivo hacen 30 años”.-

En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CÉNIDA ROSA GARCÍA PÉREZ, quien expuso: “Cuando yo convivía con el padre de mi hijo, ciudadano MARIO NAIROBI ESCOBAR CRISTANCHO, fue en casa del padre de este, ciudadanos MARIO ESCOBAR y MATILDE LEAL, cuando di a luz continúe viviendo con ellos hasta que el niño tenía poco tiempo de haber cumplido el primer año me separé de Mario Nairobi Escobar Cristancho, me fui de esa casa para la casa de mi mamá llevándome conmigo a mi hijo y por la tarde el papá del niño lo fue a buscar diciéndome que el niño iba a estar bien que yo podía ir a buscarlo todos los días, eso fue porque yo le dije a este ciudadano que me llevara la cuna del niño, pero en vista de que la casa de mi mamá eran dos (02) piezas no cabían muchas cosas, decidí dejar a mi hijo con su abuelo paterno y su esposa, y estos dos (02) últimos años el niño ha estado con estos ciudadanos quienes han velado por el niño. En lo que respecta a la alimentación del niño se ha encargado él todo el tiempo, y nosotros como sus padres unas que otras veces le han comprado vestuario al niño. Yo comparto con mi hijo algunos fines de semanas y pasamos las tardes del domingo, cuando no trabajo también lo busco y pasamos el día, y de verdad quisiera tenerlo por una parte, pero por otra parte como trabajo y estudio a la vez no tengo quien lo cuide, pudiera meterlo en un hogar de cuidado diario, pero no es la idea de sacarlo de una familia que le ofrecen todo y los cuidados diarios y sería irracional de mi parte, porque ganas de tener al niño no me faltan, pero tendría que dejar de trabajar”.-

A los folios números 32 al 41, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño y Msc. María La Rivas B. Trabajadores Sociales, donde exponen como Observaciones y Conclusiones:

1.- Según conversación con los ciudadanos Mario Coromoto Escobar y Matilde Leal Cristancho, manifestaron solicitar la Responsabilidad de Crianza para poder viajar con el niño sin problemas, representarlo legalmente y también para evitar que el padre biológico se lo lleve de manera arbitraria.-

2.- La ciudadana Cédina Rosa García Pérez esta de acuerdo con la Responsabilidad de Crianza al reconocer que su hijo está bien atendido y criado como también que ella actualmente no puede asumir tal responsabilidad dado que trabaja como domestica fija y desde las 6:00 pm., asiste a clases en la Misión Rivas y no cuenta con familiares que puedan cuidárselo.-

3.- El ciudadana Nairoby Mario Escobar Cristancho, también esta de acuerdo con la Responsabilidad de la Crianza de manera provisional, pues esta construyendo una vivienda y a futuro desea ser él quien se encargue de cuidarlo y educarlo.-

Los suscritos funcionarios del Equipo Técnico Multidisciplinario de la LOPNNA, en atención al interés superior del niño consagrado en el artículo 8 de dicha ley, consideran que se deben tener presente los siguientes aspectos:

Los ciudadanos Mario Coromoto Escobar y Matilde Leal Cristancho se han encargado de la crianza del niño ………………. desde que la madre se fue de la casa y se lo entregó al progenitor cuando éste le sugirió que se los dejara porque estaba acostumbrado con ellos.-

Actualmente la madre biológica reside en condiciones de alojada en la casa de la progenitora y solamente devengan un sueldo de Bs. 500,00 mensuales, los cuales invierte en sus gastos personales y estudios, además de lo que aporta a su progenitora, por lo que no suministra a su hijo una cantidad mensual fija, aunque cuando tiene dinero le compra ropa o zapatos.-

La Madre biológica tiene derecho a compartir con su hijo, tal como lo estipula la LOPNNA y por ello, los ciudadanos Mario Coromoto Escobar y Matilde Leal Cristancho deberían permitir no solamente que pasen el día domingo juntos, sino que además el niño pueda pasar el fin de semana completo con la mamá y dormir en la casa de ésta.-

Existe contacto permanente entre el padre y su hijo, lo que fortalece la identidad personal y sexual del niño, especto que favorece el desarrollo de su personalidad.-

Por las razones expuestas, se estima que de manera provisional los ciudadanos Mario Coromoto Escobar y Matilde Leal Cristancho, pueden tener la Responsabilidad de la Crianza del niño ……………… hasta tanto el padre o la madre subsanen su situación personal y puedan asumir su paternidad o maternidad. Sin embargo, respetuosamente de la norma se deja a criterio del juez de la causa la decisión con respecto a este caso.-

A los folios números 45 al 47, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas el abuelo paterno y el progenitor masculino: poseen condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la Colocación Familiar para el infante: …………..”.-

SUGERENCIAS:
• Llevar a cabo un seguimiento social a objeto de observar la progresividad y la evolución socio familiar de la medida de protección.-

En fecha 05 de Noviembre del año 2008, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, Abog. Emilio Morles y no comparecieron los ciudadanos Mario Coromoto Escobar, Cenida Rosa Escobar García Pérez y Nairoby Mario Escobar Cristancho.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El niño ………….. tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con su progenitora puesto que la madre manifestó su conformidad en la colocación solicitada alegando razones que no justifican ni impiden el ejercicio de la responsabilidad de crianza del niño en cuestión, y se acuerda que la Custodia del niño ………………… de cuatro (04) años de edad, la ejercerá su padre el ciudadano NAIROBI MARIO ESCOBAR CRISTANCHO, quien manifestó no tener impedimento para ejercer la Custodia.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda que la Custodia del niño ………………. de cuatro (04) años de edad, la ejercerá su padre el ciudadano NAIROBI MARIO ESCOBAR CRISTANCHO, quien manifestó no tener impedimento para ejercer la Custodia, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9035/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stria.-