REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 19 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos FRANCISCO EDUARDO VELAZCO VEGA y FRANCYMAR COROMOTO ROSALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.865.063 y 15.588.327, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Wilmar Bello, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.460, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez,
Abog. Haydée Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil. Nº 10257
HOY/emjv/Clarisel m.-