REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Temporal
Guanare, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE VENANCIO ESCOBAR y MAMBEL FERNANDEZ MAURA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.728.032 y 11.404.597 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la revisión de obligación alimentaria en beneficio de su hija …., en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo) mensuales, trescientos bolívares (Bs. 300,oo) en diciembre, los cuales serán retenidos del salario que devenga el ciudadano depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-29-0010084182, en la entidad bancaria BANFOANDES en beneficio de la referida niña y donde se obliga a comprar los útiles escolares en septiembre y la madre los uniformes escolares, y así mismo se obliga al padre a cancelar los honorarios médicos y medicinas que amerite su hija, la niña …., y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, a los fines de informar sobre el aumento en la medida de retención. Líbrese lo conducente.
La Jueza Temporal,


Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10262
DYR/FJUC/MdJVA.