REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 19 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 17 de Octubre del año 2007 el Tribunal admitió solicitud de medida de protección remitida a este Despacho por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en beneficio del adolescente …., a ejecutarse en la casa hogar “REFUGIO DE LOS NIÑOS”, ubicado al final de la Avenida Bolívar, barrio Santa María de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, acordando la citación del referido adolescente y de los ciudadanos Jaquelin Del Carmen Terán Gil, Emeregildo Terán y Cruzita Terán, así como también se ordenó la elaboración de informe social y valoración psicológica a los referidos ciudadanos y al adolescente en cuestión.-
En fecha 13 de Febrero del año 2008 se recibió informe social practicado en el hogar del ciudadano Emeregildo Terán, quien es el abuelo materno del referido adolescente.
En fecha 13 de octubre del año 2008 compareció ante este Tribunal la ciudadana Jacqueline del Carmen Terán Gil y solicitó permiso para que su hijo pasara unos días con ella, lo cual autorizó el Tribunal en la misma fecha.
En fecha 16 de octubre del año 2008 compareció ante este Tribunal el adolescente …. y en forma oral manifestó que quería irse de la casa hogar Refugio de los Niños.
En fecha 31 de octubre del año 2008 se recibió informe social practicado en el hogar de la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN TERÁN GIL.
En fecha 06 de Noviembre del año 2008 se recibieron resultas de valoración
psicológica practicada a la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN TERÁN GIL y al adolescente …...
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El adolescente … tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tiene el adolescente …. de ser cuidado por sus progenitores, y vista como ha sido la declaración hecha por el adolescente en referencia de no querer seguir viviendo en la casa hogar Refugio de los niños, y examinado como ha sido el manifiesto de su progenitora, ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN TERÁN de querer tener a su hijo consigo, así como las resultas de los informes sociales y valoraciones psicológicas practicadas; este Tribunal considera que es procedente acordar la integración del adolescente …, de 16 años de edad, en el seno de su familia. En consecuencia la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN TERAN GIL deberá ejercer la custodia del adolescente en cuestión. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la integración del adolescente …., de 16 años de edad, en el hogar de su madre, ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN TERÁN GIL. En consecuencia, el adolescente en referencia deberá convivir con su madre quién tiene el ejercicio de su custodia. Esta medida es decretada, tomando en consideración la condición especifica del referido adolescente, ya que dicha medida esta dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el articulo número 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al director de la casa hogar Refugio de los niños y a la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN TERÁN GIL.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 8638
DYR/FJUC/MdJVA
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