REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WILLIAMS JOSE RIVERO y YAMILET COROMOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 5.940.085 y 10.725.691 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde la madre cede la guarda de sus hijas …. de 10 y 12 años de edad respectivamente, al padre, ciudadano antes identificado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las referidas niña y adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 10267
HROY/EMJV/MdJVA.