REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL N° 02
Guanare, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos WILLIAMS JOSÉ RIVERO y YAMILETH COROMOTO FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.940.085 y 10.725.691 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 20 de Noviembre del 2008, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la//////////////////////////////////////////////// respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; la madre compartirá con sus hijas, un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo la adolescente y la niña compartir con su madre cada vez que así lo coordinen, previo a la participación del padre. Cuando el padre desee salir de la ciudad con sus hijas, deberá notificar a la madre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10270
Ma. Alexandra. -