REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.448.280, asistida por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de concubina, a los ciudadanos Yumaira del Valle Jimenez Carvajal, Pedro Luís Jimenez Carvajal, Orlimar del Valle Jimenez Carvajal y a la adolescente ….titulares de las cédulas de identidad Nº 20.543.177, 20.543.726, 22.099.612 y ……respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JIMENEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 22 de Enero de 2008, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.726.972, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 88; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de sentencia dictada en el expediente 9239 por acción merodeclarativa de concubinato, mediante la cual se declaró a la ciudadana Teresa del Carmen Carvajal como concubina del de-cujus PEDRO JIMENEZ, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus PEDRO JIMENEZ, de fecha 07-02-2008, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 88; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yumaira del Valle Jimenez Carvajal, de fecha 08-11-1989, expedida por la Secretaria del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 179; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Pedro Luis Jimenez Carvajal, de fecha 21-03-1991, expedida por el Secretario del Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 67, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Orlimar del Valle Jimenez Carvajal, expedida por el Secretario del Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 68, copia certificada de la partida de nacimiento de …….
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos José Agapito Rodríguez y Herminia del Carmen Rodríguez Valenzuela, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.527.742 y 12.008.335, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CARVAJAL, YUMAIRA DEL VALLE JIMENEZ CARVAJAL, PEDRO LUIS JIMENEZ CARVAJAL, ORLIMAR DEL VALLE JIMENEZ CARVAJAL Y A ….., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JIMENEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 09:00 AM
Conste. La Secretaria
Sol. 2105
HROdC/EMJV/MDJVA.-
|