REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 02
AÑOS: 198° y 149°
Guanare, 24 de noviembre de 2008



Vista la anterior exposición realizada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por el ciudadano EDGAR JOSÉ OVIEDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.804, en relación a la demanda de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana GLEIDYS DEL VALLE GARCÍA NADALES, titular de la cédula de identidad N° 12.011.186, donde el padre manifiesta estar cancelando el monto de Bs. 250,00 mensuales, en el mes de julio Bs. 500,00 para los gastos de calzado, útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre Bs. 500,00 para los gastos de vestuario y calzado, y los depositará en una cuenta que deberá aperturar la ciudadana en cuestión en Banfoandes, a la orden de este Tribunal y en beneficio de la niña ……………………, de nueve años de edad, y cancelará el 50% de los honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo requiera; y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
DYR/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 10196