REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ GRATEROL y RUTH DESIREE GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 16.477.113 y 20.318.721, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija la niña ……………………., de 01 año edad, consistente en que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo visitar a su hija en la semana en los momentos que tenga libre. Igualmente cada quince (15) días la niña compartirá con su padre sábado y domingo, quien la buscara desde las 09:00 de la mañana y la regresara al hogar de la madre a las 06:00 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10274/Amny M.-